Contexto y naturaleza de la decisión
El 11 de julio de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá. La providencia judicial tiene carácter de auto y trata sobre la utilidad y conducencia de la prueba testimonial y el informe bajo juramento en el trámite de una demanda de reparación directa interpuesta por una empresa de telecomunicaciones contra el Municipio de Soacha. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada debido a daños ocasionados en la infraestructura de la empresa en el municipio demandado. Se alega deterioro de 100 metros de canalización con ductos de PVC, ruptura de un cable telefónico y corte de la acometida eléctrica de un armario telefónico que suministraba servicios a los habitantes del sector, con perjuicios económicos valorados en más de catorce millones de pesos. En primera instancia, el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá decidió proferir sentencia anticipada y negó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante, en particular la testimonial y el informe bajo juramento del representante administrativo del municipio. El juzgado argumentó que las pruebas eran inconducentes e inútiles, dado que los hechos estaban suficientemente demostrados con los documentos aportados, tales como memorandos internos, comunicaciones entre las partes y el acta de liquidación del contrato de obra para la reparación del daño. Además, señaló que los testimonios solicitados versaban sobre aspectos jurídicos propios de la labor judicial. Frente a dicha decisión, la parte demandante...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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