Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena práctica de prueba testimonial y informe bajo juramento en demanda contra Municipio de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:22:51
Contexto y naturaleza de la decisión
El 11 de julio de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá. La providencia judicial tiene carácter de auto y trata sobre la utilidad y conducencia de la prueba testimonial y el informe bajo juramento en el trámite de una demanda de reparación directa interpuesta por una empresa de telecomunicaciones contra el Municipio de Soacha.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada debido a daños ocasionados en la infraestructura de la empresa en el municipio demandado. Se alega deterioro de 100 metros de canalización con ductos de PVC, ruptura de un cable telefónico y corte de la acometida eléctrica de un armario telefónico que suministraba servicios a los habitantes del sector, con perjuicios económicos valorados en más de catorce millones de pesos.
En primera instancia, el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá decidió proferir sentencia anticipada y negó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante, en particular la testimonial y el informe bajo juramento del representante administrativo del municipio. El juzgado argumentó que las pruebas eran inconducentes e inútiles, dado que los hechos estaban suficientemente demostrados con los documentos aportados, tales como memorandos internos, comunicaciones entre las partes y el acta de liquidación del contrato de obra para la reparación del daño. Además, señaló que los testimonios solicitados versaban sobre aspectos jurídicos propios de la labor judicial.
Frente a dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la prueba testimonial y el informe bajo juramento son fundamentales para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los daños, así como para probar el daño antijurídico, los perjuicios y la imputación de responsabilidad al municipio. Asimismo, alegó que las pruebas no son manifiestamente superfluas ni inútiles, y que la entidad demandada no aportó elementos suficientes para demostrar la ausencia de responsabilidad.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la admisión de pruebas en el proceso debe atender a los criterios de conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad, conforme a los artículos 167 y 168 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión en el proceso contencioso administrativo. Se enfatizó que el juez debe fundamentar sus decisiones en pruebas legales y oportunamente allegadas, rechazando aquellas que no cumplan dichos requisitos.
En cuanto a la prueba testimonial, el Tribunal precisó que esta consiste en la declaración de terceros ajenos al proceso para ilustrar los hechos en discusión. Su práctica no es automática, sino que requiere que el juez evalúe si la prueba es conducente, pertinente y útil para el esclarecimiento del litigio. En este sentido, destacó que el artículo 212 del CGP establece como requisito para decretar testimonios la expresión clara del nombre, domicilio y, especialmente, la concreta relación de los hechos objeto de la prueba con el proceso.
El Tribunal identificó que la parte demandante cumplió con la carga procesal de señalar el objeto de la prueba testimonial, vinculándola con los hechos y pretensiones de la demanda. Así, concluyó que la prueba solicitada es pertinente, conducente y útil para resolver el asunto en disputa.
Respecto al informe bajo juramento solicitado al representante administrativo del municipio, el Tribunal recordó que su práctica está autorizada expresamente en el artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este informe es conducente porque contribuye a esclarecer los hechos jurídicamente relevantes y es útil para determinar la responsabilidad en el daño alegado.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal revocó el auto del Juzgado 66 Administrativo de Bogotá que negó la práctica de las pruebas solicitadas y ordenó su práctica, con el fin de garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y el esclarecimiento de los hechos materia del litigio.
Conclusiones de la providencia y próximas etapas
La providencia judicial concluye con la revocatoria del auto de primera instancia y la orden de practicar la prueba testimonial y el informe bajo juramento solicitados por la parte demandante. Se dispuso notificar a las partes a través de los canales digitales correspondientes y, una vez la decisión quede en firme, remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal.
Esta resolución constituye un pronunciamiento importante sobre la admisión de pruebas en el proceso contencioso administrativo, reafirmando los principios de necesidad y utilidad probatoria para la adecuada administración de justicia en casos de responsabilidad patrimonial del Estado. De esta manera, se garantiza que las partes puedan aportar los elementos necesarios para el esclarecimiento completo de los hechos, fortaleciendo la transparencia y la justicia en el trámite judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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