Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad parcial en caso de reparación directa por lesiones en servicio militar
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:23:48
Providencia y tribunal de conocimiento
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del recurso de apelación. Este recurso fue interpuesto contra un auto de primera instancia emanado del Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que había rechazado la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa. La decisión final fue adoptada el 11 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un grupo de demandantes en representación de un soldado conscripto que sufrió diversas lesiones durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio. El actor solicitó la declaración de responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la correspondiente indemnización por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas, que incluyen patologías en la columna vertebral, hipoacusia y varices escrotales.
El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que se configuró la caducidad del medio de control, al haberse presentado fuera del término legalmente establecido de dos años para este tipo de acciones. Para el conteo del término, el juez tomó como referencia las fechas en que se diagnosticaron las distintas patologías, las cuales oscilaron entre diciembre de 2021 y septiembre de 2022.
Los demandantes impugnaron esta decisión señalando que el conocimiento real del daño ocurrió con posterioridad, específicamente cuando se le negó un empleo debido a las secuelas de las lesiones, y que existían diagnósticos posteriores, como un varicocele bilateral grado III diagnosticado en enero de 2024, que debería ser tenido en cuenta para el inicio del término de caducidad.
Tras varios recursos y aclaraciones, incluyendo un debate sobre la extemporaneidad en la interposición de los mismos, el juez de primera instancia confirmó la caducidad para la mayoría de las lesiones, pero concedió el recurso de apelación para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizara el caso respecto a la lesión diagnosticada en 2024.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca centró su análisis en la interpretación del artículo 164, literal i), numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de caducidad de dos años contado a partir del día siguiente a la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
La Sala destacó que, en general, el término para presentar la demanda de reparación directa inicia desde la ocurrencia del evento dañoso o desde el conocimiento del diagnóstico médico, salvo en casos excepcionales en que la lesión tenga carácter complejo o de difícil diagnóstico, situación que no fue acreditada en el presente caso.
Asimismo, el tribunal enfatizó que no es procedente tomar como fecha de inicio del término de caducidad la negativa de empleo relacionada con las secuelas, ya que con anterioridad existía diagnóstico médico que permitió al afectado conocer el daño.
De acuerdo con las pruebas aportadas, el Tribunal confirmó la caducidad del medio de control respecto de las lesiones diagnosticadas entre 2021 y 2022 (hipoacusia, lesiones de columna vertebral y varicocele en testículo izquierdo), dado que la demanda fue presentada en octubre de 2024, fuera del plazo de dos años.
Sin embargo, respecto del varicocele grado III bilateral diagnosticado en enero de 2024, el tribunal revocó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó que se estudie la demanda en relación con esta lesión y la posible infertilidad asociada, dado que la demanda se presentó dentro del término legal para este diagnóstico y que la existencia de un examen que confirme la infertilidad será objeto de debate probatorio.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta decisión reafirma la regla general según la cual el término de caducidad para el ejercicio del medio de control de reparación directa inicia desde la ocurrencia del daño o desde el conocimiento del diagnóstico médico, privilegiando la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia.
El tribunal advierte que la flexibilización del término solo procede cuando la víctima demuestra la imposibilidad de conocer el daño en la fecha de su ocurrencia, lo que exige una mínima alegación y prueba al respecto.
La providencia también confirma que el conocimiento del daño no debe depender del momento en que la víctima sufre consecuencias indirectas, como la negación de un empleo, sino del diagnóstico médico que permita identificar el daño y sus secuelas.
Finalmente, el auto ordena que la demanda continúe su trámite respecto de la lesión diagnosticada más recientemente, lo que implica que el juzgado de origen deberá realizar el análisis probatorio correspondiente para determinar la procedencia o no de la indemnización por esta patología.
Esta resolución constituye un pronunciamiento importante sobre la interpretación y aplicación del término de caducidad en procesos de reparación directa por lesiones sufridas en el servicio militar obligatorio, sentando criterios que pueden ser aplicados en casos similares y contribuyendo a la claridad jurídica en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.