Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración a solicitud de la EAAB sobre cumplimiento de sentencia en acción popular del Barrio San José de Bavaria
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:24:24
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá, en segunda instancia dentro de la acción popular instaurada para proteger derechos colectivos relacionados con el saneamiento básico y la prestación del servicio público de alcantarillado en el barrio San José de Bavaria.
En esta oportunidad, el tribunal resolvió sobre la solicitud de aclaración formulada por la EAAB respecto a una providencia previa del 28 de marzo de 2025, en la que se pronunció acerca del estado de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 1° de marzo de 2007, ratificada por el Consejo de Estado en 2011, y en el auto de 6 de octubre de 2014 que moduló ciertas órdenes sobre la construcción de redes secundarias de alcantarillado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue iniciada con el fin de salvaguardar derechos colectivos frente a la ineficiente prestación del servicio de alcantarillado en el barrio San José de Bavaria, afectado por problemas ambientales y de salubridad derivados de la falta de redes secundarias de alcantarillado y mantenimiento adecuado de vallados y canales.
En primera instancia, el Tribunal ordenó a las autoridades distritales, incluyendo la Alcaldía Local de Suba, la Secretaría Distrital de Ambiente, Salud y la EAAB, adelantar acciones para la limpieza, control ambiental y construcción de sistemas de alcantarillado, incluyendo la inclusión de proyectos en el plan de inversiones de la EAAB.
Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó dichas órdenes y añadió la obligación de incluir partidas presupuestales para la construcción del sistema de alcantarillado en la vigencia fiscal siguiente, exigiendo planes de acción con cronogramas claros.
Durante el trámite de verificación del cumplimiento, el tribunal emitió varias providencias que evidenciaron avances en limpieza y control ambiental, así como en la construcción de redes troncales, pero también persistieron incumplimientos significativos en la construcción de las redes secundarias.
Dadas las dificultades regulatorias para el recobro de costos a los usuarios y la carencia de financiamiento adecuado, el tribunal inició incidentes de desacato y decretó medidas cautelares, incluyendo la toma de control de compuertas hidráulicas que afectaban las condiciones ambientales y de seguridad en el barrio. Además, vinculó a diversas entidades y actores privados para garantizar la ejecución y control de las obras.
En los años siguientes, el tribunal reiteró la necesidad de cumplimiento inmediato de las órdenes y rechazó solicitudes de modificación o aplazamiento de las mismas, enfatizando la responsabilidad de la EAAB y del Distrito Capital para garantizar la ejecución de las obras, sin que la falta de recursos pueda justificar demoras.
Consideraciones jurídicas en la providencia de 4 de julio de 2025
El tribunal recordó que la solicitud de aclaración procede únicamente cuando la providencia objeto contenga conceptos o frases que generen verdadera duda, especialmente si están en la parte resolutiva o influyen en ella.
La EAAB solicitó aclarar la providencia de 28 de marzo de 2025 debido a la interpretación respecto a la inclusión del proyecto de construcción de redes secundarias en el Plan de Inversiones y el mecanismo de recobro de costos vía facturación a los usuarios, alegando inviabilidad regulatoria para aplicar esta carga exclusivamente a los habitantes del barrio.
El tribunal constató que la providencia de marzo 28 fue clara al aceptar la actuación desplegada por la EAAB en cuanto a la inclusión del proyecto en su Plan de Inversiones para el periodo 2024-2033, y ordenó el inmediato cumplimiento de las órdenes previas, enfatizando que no se accedió a la solicitud de modulación porque el fundamento principal de esta (la inclusión del proyecto en el Plan) ya se había cumplido.
Asimismo, precisó que las órdenes están dirigidas a que la EAAB realice las apropiaciones presupuestales, celebre los contratos y ejecute las obras sin dilaciones, bajo la amenaza de sanciones por desacato. Recordó que el cobro a los usuarios, reconocido en sentencias previas, no fue limitado exclusivamente a los habitantes afectados, y que el marco regulatorio vigente ha cambiado, incluyendo la derogación de ciertos preceptos que permitían dicha facturación directa solo a usuarios específicos.
Por último, el tribunal negó la solicitud de aclaración al no advertir contradicciones o conceptos confusos en la providencia impugnada y reiteró que las órdenes judiciales deben cumplirse en sus términos, sin excusas por parte del Distrito Capital ni de la EAAB, dado el prolongado retraso en la ejecución de las obras.
Conclusión del auto y llamado a la acción
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante este auto, negó la aclaración solicitada por la EAAB y mantuvo firme la obligación de la empresa y las autoridades distritales para avanzar con la construcción de las redes secundarias de alcantarillado en el barrio San José de Bavaria. La decisión subraya la importancia del cumplimiento estricto de las órdenes judiciales en materia de servicios públicos y protección ambiental, recordando que la falta de recursos o dificultades regulatorias no pueden justificar la postergación de la ejecución de obras esenciales para la protección de derechos colectivos.
Además, exhorta a las entidades involucradas a coordinar y articular sus acciones para garantizar la conectividad de las redes secundarias con la red troncal y a cumplir de manera inmediata con las disposiciones judiciales, bajo la advertencia de sanciones por desacato.
Este pronunciamiento reafirma el papel del sistema judicial en la supervisión y exigencia de cumplimiento efectivo de sentencias que protegen el interés colectivo, así como la responsabilidad estatal y empresarial en la garantía de servicios públicos adecuados para las comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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