Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió un auto —acto judicial que resuelve cuestiones procesales o administrativas dentro del proceso— el 7 de julio de 2025 en el marco de una acción popular instaurada contra la Alcaldía Local de la Candelaria y otras entidades distritales. Esta acción busca proteger el derecho colectivo al goce y disfrute del espacio público, afectado por la venta informal en diversas calles y carreras del Distrito Capital.
La providencia se enmarca en la etapa de verificación del cumplimiento de una sentencia emitida inicialmente en 2008 y confirmada parcialmente por el Consejo de Estado en 2012. Desde entonces, diversas órdenes han sido impartidas para regularizar la ocupación del espacio público, proteger los derechos colectivos y ofrecer alternativas socioeconómicas a los vendedores informales.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, de febrero de 2012, estableció una serie de órdenes dirigidas a la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades para garantizar el derecho colectivo al espacio público en zonas específicas de la ciudad, tales como la Calle 19, la Carrera 10ª, la Carrera 7ª, entre otras. Entre las medidas destacan la creación de un Comité Interinstitucional para coordinar y verificar la implementación de las órdenes, la elaboración de registros y carnetización de vendedores informales, campañas de concientización y la reubicación de vendedores en centros comerciales populares con garantías de seguridad y salubridad.
Desde diciembre de 2023 hasta mayo de 2024, la Alcaldía Mayor presentó informes parciales relativos a diferentes localidades, incluyendo Barrios Unidos, Mártires, Chapinero, Rafael Uribe, Engativá, Antonio Nariño, Suba y Santa Fe. Asimismo, se llevaron a cabo inspecciones judiciales para verificar avances, especialmente en el sector de la Manzana 22 de San Victorino, donde persistía la reubicación pendiente de aproximadamente 60 vendedores.
Durante 2024, se recibieron varias peticiones ciudadanas y solicitudes de acceso a documentos, en las que se señalaron posibles irregularidades en la ejecución de la reubicación y en la gestión de los espacios públicos, lo que motivó la atención del Tribunal para un seguimiento más riguroso.
Consideraciones y razones principales de la decisión
El Tribunal advierte que el último informe oficial sobre cumplimiento corresponde únicamente a una zona específica (Manzana 22 de San Victorino), lo que no permite una valoración integral y detallada del avance en todas las áreas contempladas en la sentencia de 2012. Por ello, resulta indispensable que las entidades involucradas presenten un informe consolidado, que refleje el estado actual del cumplimiento en cada una de las zonas afectadas.
Se destaca la importancia de que el informe sea integral y unificado, dado que las órdenes involucran competencias de varias entidades: la Alcaldía Mayor como autoridad distrital, la Personería Distrital como órgano de control y protección de derechos, el IPES como entidad encargada de los programas sociales para vendedores informales, la Policía Nacional para garantizar la seguridad y el DPS para la atención social.
Esta providencia también ordena que dichas entidades se pronuncien sobre las peticiones ciudadanas recibidas durante 2024, relacionadas con posibles irregularidades y solicitudes de reunión o acceso a documentos, en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles. De esta forma, se busca garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la correcta aplicación de las medidas judiciales.
Órdenes específicas y plazos otorgados
- Requerimiento a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Personería Distrital, IPES, Policía Nacional y DPS para que rindan informe integral y unificado por zonas sobre el cumplimiento de la sentencia de primera y segunda instancia.
- Traslado a las mismas entidades para que respondan a las peticiones ciudadanas relacionadas con presuntas irregularidades y solicitudes de información.
- Plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del auto para la presentación de dichos informes y pronunciamientos.
Importancia de la providencia para la gestión del espacio público
Este auto judicial refleja la continua supervisión del poder judicial sobre la protección del espacio público y el equilibrio entre el derecho colectivo y las actividades comerciales informales. La providencia demuestra el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la correcta implementación de las sentencias y con la exigencia de informes claros y actualizados que permitan evaluar los resultados concretos de las políticas públicas en materia de espacio público y economía informal.
Asimismo, enfatiza la necesidad de la coordinación interinstitucional y la transparencia en la gestión pública, aspectos esenciales para garantizar el respeto de los derechos colectivos y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.
La decisión pone de manifiesto la vigencia y relevancia de la acción popular como mecanismo de control judicial para la protección de derechos colectivos y orden público, en especial en contextos urbanos complejos como el de Bogotá.
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En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene activa su función de control y seguimiento judicial en materia ambiental y de espacio público, solicitando a las entidades distritales un informe integral para verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales relacionadas con la regulación de la venta informal y la recuperación del espacio público en la ciudad. Este seguimiento fortalece la transparencia y la participación ciudadana, elementos clave para la gestión urbana sostenible y el respeto de los derechos colectivos en Bogotá.