Contexto procesal e identificación del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente por la Sección Tercera, Subsección “A”, en el marco de un proceso de controversias contractuales acumulado bajo los números 2019-00588 y 2021-00087. La resolución aborda la solicitud probatoria presentada por la parte actora, la Unión Temporal Ingenian Macroproyectos 2016, frente a la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital, demandada en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del conflicto contractual se centra en presuntos incumplimientos por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el contrato de consultoría número 2016-1270. La Unión Temporal demandante alega que la entidad contratante no cumplió con obligaciones tales como:
- El seguimiento y control adecuados del contrato.
- La facilitación y suministro de recursos necesarios para el desarrollo del objeto contractual.
- El pago oportuno y conforme a lo pactado en el contrato.
- La interpretación unilateral del contrato que implicó la solicitud de actividades adicionales no acordadas.
En respuesta, la Unión Temporal sostiene que cumplió cabalmente con sus obligaciones y entregó los productos contractuales pactados. Entre las pretensiones, se solicitó al tribunal el restablecimiento de la ecuación económica del contrato, el pago conforme a lo pactado, el reconocimiento de perjuicios y la liquidación judicial del contrato.
Durante la audiencia inicial celebrada en marzo de 2025, se fijó el litigio y se decretaron diversas pruebas. Sin embargo, la petición de la parte actora para incorporar copia de correos, actas y soportes documentales relacionados con la entrega de “casos de uso” y “casos de prueba” fue objeto de requerimiento para aclarar su pertinencia y precisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal evaluó la solicitud probatoria, enfocándose en la documentación que supuestamente acreditaría la entrega de casos de uso y casos de prueba, elementos indispensables para el desarrollo del software contratado. La parte actora argumentó que estos documentos demostrarían incumplimientos y cambios intempestivos en los criterios de aceptación, afectando la ejecución contractual.
No obstante, el tribunal encontró que:
- Los hechos relacionados con la entrega de dichos documentos corresponden a un periodo anterior al contrato de transacción celebrado entre las partes en mayo de 2018, por lo que no serían objeto de controversia dentro del proceso actual.
- La parte actora no precisó de forma clara y concreta los correos, actas y soportes documentales que pretendía aportar, ni su contenido y fechas exactas, lo que impide verificar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba solicitada.
- La documentación mencionada se encuentra en gran medida incorporada en el expediente, incluyendo recursos y autos relacionados con procedimientos administrativos y fiscales, los cuales ya fueron decretados como prueba.
- El artículo 78 del Código General del Proceso obliga a las partes a abstenerse de solicitar documentos que puedan obtener directamente o mediante derecho de petición, situación que no fue debidamente acreditada por la parte actora.
En virtud de lo anterior, el tribunal decidió abstenerse de ordenar la práctica de la prueba solicitada, señalando que la evidencia requerida no cumple con los requisitos de pertinencia y claridad indispensables para su admisión. Asimismo, destacó que los antecedentes contractuales y administrativos necesarios para el análisis del caso ya se encuentran en el expediente.
Medios tecnológicos y notificación electrónica
La providencia también resalta la aplicación de las medidas especiales adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para el uso preferente de medios tecnológicos en los procesos judiciales. En cumplimiento de estas disposiciones, la notificación de la decisión se realizará mediante mecanismos electrónicos conforme a las normas vigentes, garantizando así el derecho al debido proceso, defensa e igualdad de las partes.
Conclusión de la providencia
En resumen, la providencia judicial dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se limita a resolver sobre la solicitud probatoria presentada en un proceso de controversias contractuales, negando su práctica por las razones expuestas. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de claridad respecto a la documental requerida, la improcedencia de la solicitud en el marco del proceso y la existencia de antecedentes suficientes en el expediente para la correcta valoración del caso.
La resolución reafirma la importancia de la precisión y pertinencia en la presentación de pruebas dentro de los procesos judiciales y la aplicación de las normas procesales vigentes para garantizar un desarrollo ordenado y eficiente de la administración de justicia. Con esta decisión, el Tribunal fortalece el criterio de prudencia en la admisión de pruebas, procurando evitar dilaciones procesales y promover la seguridad jurídica en los procesos contractuales.