Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide conflicto de competencia en proceso de repetición promovido por el Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:26:34
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Subsección B, emitió el pasado 16 de mayo de 2025 un auto para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá. El conflicto se originó en torno al conocimiento de un medio de control de repetición instaurado por el Ministerio de Educación contra un exfuncionario de la Secretaría de Educación de Bogotá, en ejercicio de su labor como Director de Talento Humano.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Educación presentó una demanda de repetición con fundamento en el pago extemporáneo de las cesantías de una docente, que generó una sanción moratoria que fue asumida por la entidad. En consecuencia, se solicitó que se declare la responsabilidad civil y patrimonial del exfuncionario encargado del reconocimiento y pago de dichas cesantías, así como el reintegro del valor correspondiente a la sanción moratoria pagada por el Estado.
El reconocimiento y pago extemporáneo se produjo pese a que el funcionario demandado ejercía el cargo de Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá durante el periodo en que se tramitó el reconocimiento. La sanción moratoria fue impuesta mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2021.
La demanda fue inicialmente radicada ante el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual declaró su falta de competencia por razón territorial y remitió el proceso a los juzgados administrativos del circuito de Zipaquirá, dado que el domicilio del demandado correspondía a ese municipio. Posteriormente, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá declaró también su falta de competencia, esta vez por razón objetiva, y planteó el conflicto negativo de competencia frente al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en las disposiciones normativas vigentes, determinó su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia conforme a lo establecido en los artículos 37 (parágrafo), 41 (numeral 4) de la Ley 270 de 1996, el Acuerdo 209 de 1997 y el artículo 123 (numeral 4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El análisis jurídico se centró en la aplicación de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia para los medios de control de repetición, estableciendo que esta se determina principalmente por factores objetivos y territoriales. En particular, el artículo 156 del CPACA señala que la competencia territorial recae en el juez del domicilio del demandado, y en ausencia de este, en el lugar donde se prestó o debió prestarse el servicio.
En este caso, el domicilio del demandado corresponde al municipio de Chía, que pertenece al Circuito de Zipaquirá, por lo cual, conforme a la norma procesal, el conocimiento del proceso debe asignarse a dicho circuito judicial. Respecto al factor objetivo, la cuantía del proceso, correspondiente al valor de la sanción moratoria pagada (aproximadamente dieciséis millones de pesos), es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que corresponde a un juzgado administrativo de primera instancia conocer del asunto.
El Tribunal también aclaró que la competencia basada en el principio de conexidad, prevista en la Ley 678 de 2001, fue derogada tácitamente por la Ley 1437 de 2011, por lo que no resulta aplicable en este caso.
Decisión final y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar competente para conocer del medio de control de repetición al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y ordenó que el expediente sea remitido a dicho despacho para la continuación del trámite procesal.
Asimismo, se comunicó esta decisión al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, poniendo fin al conflicto negativo de competencia suscitado entre ambas instancias judiciales.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas de competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en procedimientos de repetición, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo de los procesos judiciales. De esta manera, se asegura que los procesos se adelanten en la instancia competente, evitando dilaciones y garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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