Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre competencia para casos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia policial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:26:53
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia objeto de análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, en ejercicio de la competencia para dirimir conflictos negativos de competencia entre juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
El conflicto surgió entre el Juzgado Catorce (14) Administrativo, adscrito a la Sección Segunda, y el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo, adscrito a la Sección Primera, ambos del Circuito de Bogotá, respecto a quién debía conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos emanados del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
El demandante, estudiante de la Escuela de Formación Policial, solicitó la nulidad de varias decisiones emanadas de juntas médico-laborales que determinaron su no aptitud para la actividad policial debido a una disminución en su capacidad laboral, y que culminaron con su retiro de la institución antes de obtener el grado de patrullero. Además, solicitó el restablecimiento de sus derechos, incluyendo su reintegro y el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas del tiempo en que debió haber estado activo.
Antecedentes procesales y posiciones de los juzgados
El proceso fue inicialmente radicado en el Juzgado Catorce (14) Administrativo, que mediante auto declaró su falta de competencia para conocer el caso, argumentando que no se trataba de un asunto laboral dentro de la Sección Segunda, sino que la materia tenía relación con el curso de ingreso a la Policía Nacional y, por tanto, correspondía a los juzgados adscritos a la Sección Primera, que conoce de asuntos residuales no asignados expresamente a otra sección.
Por su parte, el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo, tras recibir el proceso por reparto, expresó desacuerdo con la decisión del Juzgado Catorce (14), señalando que el asunto presentaba naturaleza laboral, en función de la pérdida de capacidad laboral que motivó el retiro del estudiante. En consecuencia, declaró su falta de competencia y elevó un conflicto de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resolviera la controversia.
Consideraciones principales de la providencia
La magistrada ponente señaló que es competente para resolver el conflicto conforme al artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la distribución de competencias, recordó que el Decreto 2288 de 1989 establece que la Sección Primera del Tribunal Administrativo y sus juzgados conocen de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos no asignados a otras secciones, mientras que la Sección Segunda es competente en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
A partir de esta división, la magistrada analizó la naturaleza del caso, en particular la calidad de los estudiantes de la Escuela de Formación Policial y su relación con la carrera policial. La Ley 2179 de 2021 establece que los estudiantes no tienen vínculo laboral sino académico, pero su permanencia está condicionada a la aptitud psicofísica para el servicio, evaluada por organismos médico-laborales.
La providencia destacó que, aunque no exista un vínculo laboral formal, la pérdida de capacidad laboral que conlleva al retiro del estudiante afecta su carrera policial y tiene repercusiones de índole laboral, pues impide el ingreso al escalafón como patrullero y la consecuente prestación de servicios.
Además, la magistrada indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que estos asuntos relacionados con la incapacidad de estudiantes policiales por razones médico-laborales deben tratarse en la Sección Segunda, que tiene competencia en materia laboral.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda, es competente para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra los actos administrativos relacionados con la pérdida de capacidad laboral y retiro del estudiante de la Escuela de Formación Policial.
Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su trámite y se comunicó la decisión al Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo. La providencia fue emitida en auto y contra esta no proceden recursos, conforme a lo previsto en el artículo 158 del CPACA.
Importancia jurídica de la decisión
Esta providencia clarifica la distribución de competencias en materia de procesos que involucran estudiantes de formación policial y decisiones derivadas de valoraciones médico-laborales que afectan su capacidad para acceder a la carrera policial. Reconoce que, pese a la ausencia de vínculo laboral formal, la afectación a la capacidad laboral y el retiro de la institución constituyen situaciones conexas con el derecho laboral, por lo que corresponde a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo y sus juzgados conocer estos asuntos.
De esta manera, se afianza la interpretación normativa y jurisprudencial que busca garantizar el acceso a la justicia administrativa especializada en materia laboral para quienes se encuentran en procesos de formación policial y ven afectados sus derechos por decisiones médico-laborales, asegurando un adecuado control judicial de tales actos administrativos.
La resolución también contribuye a unificar criterios sobre la competencia judicial en este tipo de procesos, evitando dilaciones y contradicciones entre juzgados administrativos, y garantizando un trámite eficiente y especializado.
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Esta noticia busca informar de forma clara y objetiva sobre una reciente decisión judicial que impacta la administración de justicia en asuntos relacionados con la carrera policial y la protección de derechos en procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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