Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, conoció y resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 6° Administrativo y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscritos a las Secciones Primera y Tercera del Tribunal respectivamente. La decisión adoptada corresponde a un auto, mediante el cual se determina que el conflicto carece de objeto y se ordena la devolución del proceso al juzgado inicialmente competente. Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda de reparación directa instaurada por una sociedad dedicada a la inspección técnico-automotriz contra la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. La demanda buscaba que la entidad demandada fuera declarada responsable por daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales derivados de la imposición de una medida preventiva que suspendió el 80% de las actividades económicas de la sociedad. La medida preventiva fue legalizada mediante resolución en enero de 2018 y levantada en febrero del mismo año. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 32 Administrativo, que inadmitió la demanda por falta de acreditación del cumplimiento de notificación, y posteriormente la admitió tras la subsanación. En el trámite, la Secretaría Distrital de Ambiente alegó, entre otras, la excepción de caducidad del medio de control, argumentando que la demanda debía haberse presentado dentro de un término específico y que el medio procedente sería...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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