Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia entre juzgados por demanda contra Secretaría Distrital de Ambiente
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:27:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, conoció y resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 6° Administrativo y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscritos a las Secciones Primera y Tercera del Tribunal respectivamente. La decisión adoptada corresponde a un auto, mediante el cual se determina que el conflicto carece de objeto y se ordena la devolución del proceso al juzgado inicialmente competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda de reparación directa instaurada por una sociedad dedicada a la inspección técnico-automotriz contra la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. La demanda buscaba que la entidad demandada fuera declarada responsable por daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales derivados de la imposición de una medida preventiva que suspendió el 80% de las actividades económicas de la sociedad. La medida preventiva fue legalizada mediante resolución en enero de 2018 y levantada en febrero del mismo año.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 32 Administrativo, que inadmitió la demanda por falta de acreditación del cumplimiento de notificación, y posteriormente la admitió tras la subsanación. En el trámite, la Secretaría Distrital de Ambiente alegó, entre otras, la excepción de caducidad del medio de control, argumentando que la demanda debía haberse presentado dentro de un término específico y que el medio procedente sería el de nulidad y restablecimiento del derecho.
Posteriormente, en providencia del 2 de agosto de 2022, el Juzgado 32 Administrativo resolvió la excepción previa de inepta demanda, declarándola probada debido a la falta de ataque legal contra el acto administrativo que impuso la medida preventiva, y ordenó la remisión del proceso a los juzgados adscritos a la Sección Primera, bajo la premisa de que estos tienen competencia para conocer el asunto.
El proceso fue asignado entonces al Juzgado 6° Administrativo. Sin embargo, este último, en un auto del 12 de diciembre de 2024, declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia con el Juzgado 32 Administrativo, argumentando la existencia del principio de prorrogabilidad de la competencia y que la excepción de inepta demanda no debería implicar la pérdida de competencia del juzgado inicial.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el caso en mérito de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 y la normativa reglamentaria sobre conflictos de competencia. Se destacó que la declaración de incompetencia debe limitarse al análisis de la naturaleza del litigio y la cuantía, sin abordar aspectos formales o excepciones previas que impliquen el estudio de la demanda en profundidad.
En este sentido, la providencia del Juzgado 32 Administrativo del 2 de agosto de 2022 no constituyó una declaración de incompetencia, sino la resolución sobre una excepción previa relativa a la ineptitud de la demanda, lo cual tiene efectos procesales distintos. Por lo tanto, la remisión del proceso al Juzgado 6° Administrativo no obedeció a una declaración legítima de incompetencia, sino a un trámite derivado de esa excepción.
Por consiguiente, el Tribunal concluyó que el conflicto negativo de competencia planteado carece de objeto, dado que no existe una verdadera controversia sobre la competencia para conocer el proceso, sino que se trata de una diferencia sobre efectos procesales y trámites internos.
En consecuencia, el Tribunal ordenó la devolución del expediente al Juzgado 32 Administrativo para que continúe con la tramitación conforme a la decisión adoptada en la providencia del 2 de agosto de 2022, la cual aún no ha adquirido ejecutoria por estar pendiente la resolución de los recursos interpuestos.
Conclusiones y efectos de la decisión
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de diferenciar entre la declaración de incompetencia y la resolución de excepciones previas que afectan la forma de la demanda. Se subraya la correcta aplicación del principio de prorrogabilidad de la competencia y la necesidad de respetar los efectos procesales propios de cada tipo de decisión judicial.
Además, se clarifica que la remisión de procesos entre juzgados debe obedecer a decisiones expresas de incompetencia, evitando asignar efectos distintos a resoluciones sobre aspectos formales o sustantivos de la demanda que corresponden al juzgado inicialmente competente.
Finalmente, el fallo garantiza la continuidad procesal bajo el juzgado que adelantó el estudio inicial de la demanda, evitando dilaciones o paralizaciones indebidas del proceso, en consonancia con los principios de economía y celeridad procesal previstos en el Código General del Proceso.
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Esta resolución constituye un importante precedente en la jurisdicción administrativa, especialmente en materia de competencia y tramitación procesal, aportando claridad sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas procesales en casos de conflictos entre juzgados de un mismo distrito judicial.
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