Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide conflicto de competencia en proceso contra ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:27:51
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera. El proceso se originó a raíz de una demanda interpuesta por un hospital universitario contra la ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del sistema general de seguridad social en salud, por la presunta negativa al pago de servicios médico-quirúrgicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito y otros eventos catastróficos.
El hospital solicitó que se declarara la responsabilidad de la Nación – ADRES por daños y perjuicios materiales derivados del incumplimiento en el pago de servicios de salud, por un monto superior a veintiún millones de pesos. Además, pidió el pago de intereses moratorios y la condena en costas procesales.
Inicialmente, el Juzgado Treinta y Ocho inadmitió la demanda por defectos formales y posteriormente la admitió tras subsanarlos. Sin embargo, mediante auto del 11 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia para conocer del caso, argumentando que el medio de control correcto no era el de reparación directa, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a la configuración de un acto administrativo presunto negativo derivado de la falta de respuesta de ADRES. Por tal motivo, remitió el expediente a los juzgados de la Sección Primera, asignándolo al Juzgado Primero Administrativo.
El Juzgado Primero, a su vez, promovió un conflicto negativo de competencia, alegando que existían presupuestos para la prorrogabilidad de la competencia y que no podía ordenar la remisión del proceso, dado que ya se había integrado el contradictorio y ninguna de las partes había objetado la competencia inicialmente.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
En atención al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un magistrado ponente, es competente para resolver conflictos de competencia entre juzgados administrativos del mismo distrito judicial.
El análisis se centró en determinar cuál es el medio de control procedente para la demanda presentada. Se concluyó que, dado que la ADRES no respondió oportunamente a las reclamaciones radicadas por el hospital, se configuró un acto administrativo presunto negativo, lo que impone que el medio de control aplicable es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa.
Esta conclusión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que han establecido que el reconocimiento o rechazo de los recobros por servicios prestados fuera del Plan Básico de Salud (PBS) corresponde a actos administrativos susceptibles de impugnación mediante nulidad y restablecimiento del derecho. La Corte ha señalado que el procedimiento de recobro implica una función administrativa por parte de la ADRES, cuyo acto administrativo puede ser impugnado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Además, se destacó que la ADRES administra no solo recursos del sistema general de seguridad social en salud, sino también recursos específicos, como la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), que cubren los gastos derivados de dichos eventos.
Respecto a la prorrogabilidad de la competencia, el Tribunal recordó que conforme al artículo 16 del Código General del Proceso, la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable; sin embargo, en este caso, la parte demandada presentó oportunamente una excepción de indebida escogencia de la acción en la contestación de la demanda, lo que impide entender prorrogada la competencia del primer juez que conoció el proceso.
Se enfatizó que el Juzgado Treinta y Ocho no debió declarar incompetente y remitir el proceso sin atender la excepción previa presentada, pues ello vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso. Por el contrario, debió resolver la excepción y garantizar que la competencia se determine conforme a las normas procesales y sustanciales aplicables.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el conflicto negativo de competencia, disponiendo que la demanda presentada por el hospital universitario debe ser conocida y tramitada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera.
Se ordenó la devolución inmediata del expediente al mencionado juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, y se comunicó la decisión a las autoridades judiciales involucradas.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de distinguir correctamente el medio de control procedente frente a actos administrativos presuntos negativos en el ámbito de la seguridad social en salud. Además, resalta la necesidad de respetar los mecanismos procesales para la determinación de la competencia judicial, garantizando la tutela efectiva y el debido proceso.
De igual forma, se confirma que la administración de recursos para eventos como accidentes de tránsito y catástrofes naturales, gestionados por la ADRES, están sujetos a actos administrativos que pueden ser impugnados en sede contencioso administrativa, con especial atención a los procedimientos señalados en la normatividad vigente.
La resolución contribuye a clarificar criterios sobre la competencia jurisdiccional y el proceso adecuado para la reclamación de recursos en el sector salud, aspecto de relevancia para entidades públicas, prestadores de servicios y usuarios del sistema de salud.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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