Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de un auto judicial fechado el 7 de julio de 2025, abordó aspectos procesales en el marco de un procedimiento de pérdida de investidura contra una concejal del municipio de Chía. La providencia tiene como objeto resolver una solicitud de aclaración formulada por la Delegada del Ministerio Público, así como un recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, en relación con un auto previo que convocaba a audiencia y resolvía sobre pruebas.
El auto inicial, fechado el 16 de junio de 2025, había declarado contestada la demanda, incorporado pruebas documentales aportadas por las partes, ordenado al Concejo Municipal de Chía aportar documentos relacionados con pagos de honorarios a concejales correspondientes a un periodo específico, y convocado a audiencia pública de alegatos de conclusión. Asimismo, negó el decreto de pruebas documentales adicionales y de prueba testimonial solicitada por la parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción pública de pérdida de investidura se fundamenta en la causal de indebida destinación de dineros públicos. En este contexto, se cuestiona la validez y procedencia del pago de honorarios a la concejal demandada por la asistencia a una sesión plenaria del Concejo Municipal de Chía en octubre de 2024.
El proceso incluye documentos como cuentas de cobro, certificaciones presupuestales, comprobantes de pago y actas de sesión. La parte demandada solicitó la práctica de prueba testimonial del Secretario General del Concejo para la vigencia de 2024, quien tuvo participación directa en la certificación de asistencia y validación del pago de honorarios por la sesión en cuestión.
El Ministerio Público, como sujeto procesal especial, intervino solicitando aclaraciones respecto a la remisión y contradicción de pruebas, en particular para garantizar su derecho de intervención y el cumplimiento del principio de lealtad procesal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal aclaró que, conforme al artículo 170 del Código General del Proceso (CGP), las pruebas decretadas de oficio deben ser puestas en conocimiento tanto de las partes como del Ministerio Público, para garantizar el derecho a la contradicción y la intervención efectiva de este último, en atención a lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018 y demás normas procesales aplicables.
Respecto al recurso de reposición presentado por la parte demandada contra la negativa de la prueba testimonial solicitada, el Tribunal analizó la pertinencia, conducencia y utilidad de la misma. Citó amplia jurisprudencia del Consejo de Estado que define dichos requisitos:
- Pertinencia: relación directa entre la prueba y los hechos controvertidos.
- Conducencia: que el medio probatorio sea idóneo y permitido por la ley para demostrar los hechos.
- Utilidad: que la prueba sea determinante para lograr convicción en la decisión y no sea superflua.
El Tribunal consideró que, pese a la participación directa del Secretario General en la certificación de la asistencia y orden de pago, las pruebas documentales existentes resultaban suficientes para demostrar los hechos alegados. Por ello, concluyó que la prueba testimonial solicitada no cumplía con los requisitos mencionados, al no aportar elementos nuevos o esenciales para la resolución del caso.
No obstante, atendiendo a la reforma legal introducida por la Ley 2080 de 2021 y a un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, el Tribunal concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que el superior revise la negativa al decreto de la prueba testimonial.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Aclarar que las pruebas decretadas deben ser remitidas tanto a la parte actora para su contradicción, como al Ministerio Público para garantizar su derecho de intervención, enviando además el enlace de acceso al expediente electrónico.
- No reponer el auto del 16 de junio de 2025 en lo relativo a la negación de la prueba testimonial solicitada.
- Conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, para que el Consejo de Estado conozca y decida sobre la controversia relacionada con el decreto de pruebas.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público conforme a la reglamentación aplicable.
Relevancia del fallo
Este auto judicial destaca por precisar el alcance de la intervención del Ministerio Público en procesos contencioso-administrativos, en particular en acciones públicas como la pérdida de investidura, garantizando la plena participación de esta entidad en el manejo y contradicción de pruebas. Además, aborda criterios estrictos para la admisión de pruebas, especialmente testimoniales, en la jurisdicción contencioso-administrativa, enfatizando la necesidad de que estas cumplan con requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.
Asimismo, el pronunciamiento evidencia la aplicación práctica de reformas procesales recientes, como la Ley 2080 de 2021, que fortalecen el control jurisdiccional sobre decisiones interlocutorias, permitiendo que los recursos de apelación tengan un trámite efectivo en casos complejos.
Finalmente, el caso pone en tensión aspectos relacionados con la certificación y pago de honorarios a concejales, un tema recurrente en procesos disciplinarios y de pérdida de investidura, donde la prueba documental y testimonial deben ser valoradas rigurosamente para salvaguardar la legalidad y el adecuado manejo del patrimonio público. Este fallo sienta un precedente importante sobre la correcta tramitación de pruebas y la garantía del derecho de contradicción, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso en este tipo de procedimientos.