Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en disputa sobre cuotas partes pensionales entre entidades de pensiones
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:29:38
Contexto y naturaleza del conflicto
La providencia judicial fue dictada por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como instancia competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve y el Juzgado Cuarenta y Cuatro, ambos Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. El conflicto surgió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP) contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El objeto del proceso es la impugnación de una resolución administrativa que asignó una cuota parte pensional al fondo demandante en el reconocimiento de la pensión de vejez de una pensionada, controversia que generó dudas sobre qué juzgado competente debía conocer el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El fondo de prestaciones presentó demanda solicitando la nulidad de una resolución mediante la cual la administradora de pensiones le fue asignada una cuota parte pensional, así como la declaración de que no es deudor de dicha cuota parte. El fondo sustentó su petición en la alegación de que la forma adecuada de financiación de la pensión no era a través de la cuota parte pensional, sino mediante otros mecanismos, basándose en la continuidad laboral y en la normativa vigente que regula las semanas de cotización requeridas.
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Diecinueve, que declaró su falta de competencia por considerar que el asunto tenía naturaleza parafiscal y ordenó remitir el expediente a los juzgados de la Sección Cuarta, especializados en asuntos tributarios, coactivos y contribuciones. Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Cuatro, adscrito a la Sección Cuarta, también declaró su incompetencia y planteó el conflicto negativo de competencia argumentando que la controversia gira en torno a un tema laboral, pues busca modificar el porcentaje de la cuota parte pensional asignada al fondo demandante, lo cual le correspondería a la Sección Segunda.
Frente a esta situación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió la competencia para dirimir el conflicto y, tras el trámite legal correspondiente, emitió la providencia en la que resolvió la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal inició su análisis diferenciando la naturaleza del conflicto, enfatizando la distinción entre asuntos laborales y parafiscales. Conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, la Sección Segunda conoce de procesos laborales, mientras que la Sección Cuarta se encarga de nulidades y restablecimientos del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones parafiscales.
En este caso, el Tribunal identificó que la controversia no versaba sobre un recobro o cobro coactivo de una obligación parafiscal, sino sobre la modificación de la cuota parte pensional que el fondo debía asumir en virtud del reconocimiento pensional otorgado a la pensionada. La cuestión central es si el fondo está obligado a pagar dicha cuota parte, lo que implica analizar el régimen pensional aplicable, los tiempos de servicio y los factores salariales devengados, elementos propios de una relación laboral o prestacional.
El Tribunal destacó jurisprudencia relevante que define la cuota parte pensional como una contribución parafiscal en cuanto mecanismo financiero del sistema de seguridad social en pensiones. No obstante, cuando la controversia se centra en discutir la asignación o porcentaje de dicha cuota parte en relación con el régimen pensional, la competencia corresponde a los órganos especializados en asuntos laborales, es decir, a la Sección Segunda.
Se resaltaron precedentes tanto del Consejo de Estado como de la misma corporación que coinciden en que la discusión sobre la cuota parte pensional, cuando implica interpretación y aplicación de normas laborales y de seguridad social, debe tramitarse en la Sección Segunda. El Tribunal manifestó que la controversia actual no es un proceso coactivo para el recobro de cuotas partes, sino un debate sobre la base y porcentaje de la cuota parte asignada, lo que confirma su naturaleza laboral.
Con base en estos argumentos y en la regulación vigente, el Tribunal resolvió que el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda, es competente para conocer y decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones contra la Administradora Colombiana de Pensiones. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe el trámite correspondiente.
Conclusión de la providencia y efectos
La providencia dictada por el Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resulta relevante para delimitar la competencia en conflictos relacionados con cuotas partes pensionales, un tema recurrente en la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión contribuye a clarificar que cuando la controversia implica análisis del régimen pensional, tiempos laborales y factores salariales para determinar la cuota parte, la competencia recae en órganos especializados en materia laboral y prestacional. Por el contrario, si se trata de cobros coactivos o recobros de naturaleza parafiscal, corresponde a la Sección Cuarta.
Con esta definición, se evitan demoras y posibles conflictos jurisdiccionales en procesos que involucran derechos pensionales y obligaciones financieras entre entidades del sistema de seguridad social, garantizando mayor celeridad y especialización en su resolución. Así, se fortalece la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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