Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia sobre nivelación salarial en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:29:57
Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, mediante auto fechado el 7 de julio de 2025, analizó un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y el Juzgado Seiscientos Cuatro (604) Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda. La controversia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó la nivelación salarial conforme a la asignación establecida para el cargo de Abogado Asesor según el Decreto 194 de 2014 y sus modificaciones.
La demandante, en ejercicio de su derecho, presentó reclamación administrativa para el reconocimiento y pago del salario correspondiente al cargo de Abogado Asesor, que fue desatendida por la entidad demandada, configurándose silencio administrativo negativo. En consecuencia, se interpuso la demanda para que se le reconociera y pagara la asignación salarial correcta, además de la reliquidación de prestaciones sociales.
Inicialmente, el proceso fue admitido por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá, pero posteriormente se remitió al Juzgado Administrativo Transitorio en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que creó despachos temporales para el conocimiento de reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial. Sin embargo, este último juzgado se declaró incompetente para conocer el asunto y suscitó el conflicto negativo de competencia que fue elevado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Competencia y función de los juzgados administrativos transitorios
La magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que, conforme al artículo 41 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, le correspondía a este tribunal resolver el conflicto de competencia entre juzgados administrativos del mismo distrito judicial.
Se explicó que los juzgados administrativos transitorios fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante varios acuerdos desde 2019 hasta 2025 con la finalidad exclusiva de conocer procesos judiciales derivados de reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen jurídico similar. Estos despachos transitorios atienden exclusivamente controversias relacionadas con la aplicación directa de la Ley 4ª de 1992, que establece el régimen salarial y prestacional de los empleados judiciales.
La creación de estos juzgados obedeció a la necesidad de descongestionar la justicia y atender reclamaciones específicas que no podían ser resueltas por los jueces ordinarios debido a impedimentos por intereses directos en las controversias. Por tanto, su competencia es excepcional, transitoria y restringida a ciertos tipos de procesos relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales en un marco jurídico muy definido.
Razones de la decisión y determinación de competencia
En el caso concreto, la magistrada señaló que la demanda no versaba sobre una reclamación salarial tradicional en el sentido estricto, sino que cuestionaba la inaplicación de normas reglamentarias nacionales, en particular la asignación salarial específica para el cargo de Abogado Asesor conforme al Decreto 194 de 2014 y sus posteriores modificaciones.
El Tribunal concluyó que esta controversia no encaja dentro del ámbito material de competencia de los juzgados administrativos transitorios, dado que estos no fueron concebidos para resolver todo tipo de conflictos salariales, sino únicamente aquellos que se enmarcan directamente en la aplicación del régimen general previsto en la Ley 4ª de 1992.
Por ello, se consideró que el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como juzgado permanente, es la autoridad judicial competente para conocer y decidir sobre esta demanda. En consecuencia, se resolvió favorablemente el conflicto negativo de competencia promovido, ordenando que el proceso continúe su trámite en dicho juzgado.
Implicaciones para la administración de justicia
Esta decisión es relevante para delimitar claramente el ámbito de actuación de los juzgados administrativos transitorios, reiterando su carácter excepcional y temporal, así como la especificidad de las reclamaciones salariales que pueden conocer. Además, establece un criterio metodológico para interpretar la competencia judicial de manera integral, atendiendo no solo al texto literal de los acuerdos administrativos sino también a su finalidad histórica y funcional.
Con ello, se garantiza que las controversias relacionadas con la nivelación salarial que impliquen la interpretación de normas reglamentarias nacionales y no se encuadren en las reclamaciones estrictas bajo la Ley 4ª de 1992, sean conocidas por los juzgados permanentes, asegurando la adecuada administración de justicia y respeto a la competencia legalmente establecida.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito judicial, aclarando el procedimiento correcto para tramitar controversias salariales en la Rama Judicial y evitando la dispersión o dilación en la resolución de estos asuntos. En definitiva, fortalece la confianza en el sistema judicial y promueve una gestión más eficiente y especializada de los procesos relacionados con la administración pública y los derechos laborales de los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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