Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente por la Subsección D de la Sección Segunda, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. El caso se originó en un conflicto suscitado entre el Juzgado 57 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda y el Juzgado 606 Administrativo Transitorio de Bogotá, ambos en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se derivó de la presentación de una demanda de reparación directa por parte de una entidad prestadora de servicios de salud, que reclamaba la devolución de pagos realizados en exceso por servicios prestados a afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado administrativo de la Sección Tercera, que declinó competencia y remitió el caso a los juzgados administrativos de la Sección Primera, argumentando que la controversia debía tramitarse mediante nulidad y restablecimiento del derecho para garantizar la tutela judicial efectiva.
Posteriormente, en virtud de un Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura, varios procesos, incluyendo el de referencia, fueron redistribuidos desde los juzgados de la Sección Primera hacia los de la Sección Segunda con el objetivo de descongestionar la carga judicial. Sin embargo, ante la creación de juzgados administrativos transitorios para atender procesos específicos contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Juzgado 57 Administrativo de Bogotá remitió el proceso al Juzgado 606 Administrativo Transitorio, generando un conflicto negativo de competencia.
El Juzgado 606 Administrativo Transitorio se abstuvo de asumir el conocimiento, señalando que la competencia para estos procesos residía en los juzgados de la Sección Segunda, conforme a las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Frente a esta situación, el Juzgado 57 Administrativo solicitó la intervención del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inició su análisis reconociendo su competencia para resolver el conflicto, conforme a la normativa vigente. En su análisis, destacó la importancia de los acuerdos adoptados por el Consejo Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura en materia de descongestión judicial, los cuales establecen la redistribución de procesos relacionados con recobros por servicios de salud contra la ADRES.
El auto resaltó que el Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024 y el Acuerdo CSJBTA24-117 del 12 de diciembre de 2024, vigentes y sin modificación alguna, asignan expresamente la competencia para conocer estos procesos a los juzgados administrativos de la Sección Segunda de Bogotá. Además, la Circular CSJBTC25-33 del 10 de abril de 2025 aclaró que dicha distribución debe mantenerse hasta la culminación de los procesos.
En este sentido, el Tribunal señaló que la interpretación realizada por el Juzgado 57 Administrativo, que atribuía competencia a los juzgados transitorios, no se ajusta a las disposiciones legales y administrativas vigentes. La providencia enfatizó que la competencia judicial es de orden público, legalmente establecida, imperativa e inmodificable, y no puede ser modificada por decisiones o interpretaciones individuales.
Finalmente, el Tribunal concluyó que no existe un conflicto negativo de competencia, pues la competencia para conocer el proceso corresponde claramente al Juzgado 57 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda, que debe dar cumplimiento a las medidas de descongestión adoptadas por los consejos de la judicatura.
Decisión adoptada
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Declarar que no existe conflicto negativo de competencia respecto al proceso en cuestión.
- Ordenar la devolución del expediente al Juzgado 57 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda para que asuma su conocimiento y trámite conforme a las medidas de descongestión vigentes.
- Comunicar la decisión al Juzgado 606 Administrativo Transitorio de Bogotá para su conocimiento y efectos.
Este pronunciamiento reafirma la vigencia y obligatoriedad de las medidas administrativas adoptadas para la descongestión judicial en procesos relacionados con la seguridad social en salud, y clarifica la asignación de competencias entre los juzgados administrativos de Bogotá, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto a las normas que regulan la competencia en materia contencioso administrativa.