Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su Sección Segunda - Subsección A, emitió un auto judicial para dirimir un conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 57 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 606 Transitorio Administrativo de Bogotá. El proceso en cuestión corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una empresa promotora de salud (EPS) contra la ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante solicitó que se declarara responsable a la ADRES por el no pago de recobros relacionados con 25 servicios prestados a sus afiliados que no están incluidos dentro del PBS, sumando un valor de $72.315.651, a lo que se adicionan los intereses moratorios conforme al artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. La EPS alega que, aunque estos servicios no están cubiertos por el PBS ni financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el Estado debe asumir su costo como garante, en cumplimiento del principio de equilibrio financiero y en atención a autorizaciones emitidas por fallos de tutela o actas de los Comités Técnico Científicos.
La demanda se radicó inicialmente en la jurisdicción laboral y fue remitida a la jurisdicción administrativa por falta de competencia del juez laboral. Dentro de la jurisdicción administrativa, el proceso fue objeto de una serie de remisiones y asignaciones entre diferentes juzgados, motivadas por acuerdos del Consejo Superior y del Consejo Seccional de la Judicatura, que establecieron medidas de descongestión para los procesos contra la ADRES.
En particular, el Acuerdo PCSJA24-12230 de noviembre de 2024 redistribuyó 700 procesos contra la ADRES que originalmente eran tramitados en la Sección Primera a los juzgados de la Sección Segunda de Bogotá. Posteriormente, el Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025 creó jueces administrativos transitorios específicamente para atender procesos contra la ADRES, excluyéndolos de otras asignaciones como acciones de tutela.
El Juzgado 57 Administrativo de Bogotá consideró que, conforme a estas disposiciones, debía conocer el proceso, mientras que el Juzgado 606 Transitorio Administrativo argumentó que debía ser él quien asumiera el caso, dado que los procesos actuales se han venido asignando a jueces transitorios para acelerar su trámite.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó el marco normativo aplicable, destacando principalmente:
- Artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia para dirimir conflictos entre jueces del mismo distrito judicial.
- Acuerdos del Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura, que regulan la organización y distribución de procesos contra la ADRES para facilitar la descongestión judicial.
El análisis determinó que la demanda se originó en la Sección Primera y fue redistribuida legítimamente a la Sección Segunda, específicamente al Juzgado 57 Administrativo de Bogotá, conforme a los acuerdos vigentes y la circular aclaratoria del Consejo Seccional de la Judicatura.
El Tribunal concluyó que, en virtud de la vigencia de dichas medidas y la asignación formal de procesos, corresponde al Juzgado 57 Administrativo conocer y tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la EPS contra la ADRES.
Implicaciones y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 57 Administrativo y el Juzgado 606 Transitorio Administrativo, declarando competente al Juzgado 57 Administrativo para conocer y tramitar el proceso bajo análisis.
- Ordenar la devolución del expediente al Juzgado 57 Administrativo para la continuación del trámite.
- Comunicar esta decisión al Juzgado 606 Transitorio Administrativo.
Esta providencia se dictó en ejercicio de la función jurisdiccional administrativa y en cumplimiento de las normas que regulan la organización judicial en Colombia, sin que se pronunciara sobre el fondo del asunto controvertido.
Conclusión
La resolución ejemplifica la importancia de la organización y distribución eficiente de los procesos judiciales en materia de seguridad social, especialmente en demandas contra la ADRES. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el respeto por los acuerdos de descongestión judicial y garantiza la asignación adecuada de competencia para el adecuado desarrollo procesal. Esta decisión contribuye a clarificar las dudas generadas por la coexistencia de juzgados permanentes y transitorios en el manejo de temas complejos relacionados con el sistema de salud colombiano, asegurando así una administración de justicia más ágil y efectiva en beneficio de las partes involucradas.