Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda – Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la Sala Unitaria, con fecha veinte de junio de dos mil veinticinco. El tribunal fue llamado a resolver un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Primera) y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera). La controversia gira en torno a la competencia para conocer una demanda presentada por una EPS que reclama el pago de recobros por servicios de salud prestados y no incluidos en el PBS. Antecedentes fácticos y procesales
La entidad promotora de salud demandante autorizó y cubrió 190 tecnologías en salud no incluidas en el plan obligatorio, a usuarios amparados por órdenes judiciales derivadas de acciones de tutela. Tras prestar estos servicios, la EPS solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el pago correspondiente, por un valor aproximado de $738.773.078, sumado a intereses moratorios y costos procesales. La demanda fue instaurada tras no obtener respuesta favorable a sus solicitudes de recobro. Inicialmente, el proceso fue conocido por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo (Sección Tercera) mediante un proceso ordinario de reparación directa, admitido en agosto de 2022. Posteriormente, este juzgado declaró falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitirlo a la Sección Primera, que tiene asignadas las competencias para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la sentencia de unificación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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