Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto negativo de competencias sobre recobros en salud
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto negativo de competencias sobre recobros en salud
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:31:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda – Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la Sala Unitaria, con fecha veinte de junio de dos mil veinticinco. El tribunal fue llamado a resolver un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Primera) y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera). La controversia gira en torno a la competencia para conocer una demanda presentada por una EPS que reclama el pago de recobros por servicios de salud prestados y no incluidos en el PBS.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad promotora de salud demandante autorizó y cubrió 190 tecnologías en salud no incluidas en el plan obligatorio, a usuarios amparados por órdenes judiciales derivadas de acciones de tutela. Tras prestar estos servicios, la EPS solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el pago correspondiente, por un valor aproximado de $738.773.078, sumado a intereses moratorios y costos procesales. La demanda fue instaurada tras no obtener respuesta favorable a sus solicitudes de recobro.
Inicialmente, el proceso fue conocido por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo (Sección Tercera) mediante un proceso ordinario de reparación directa, admitido en agosto de 2022. Posteriormente, este juzgado declaró falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitirlo a la Sección Primera, que tiene asignadas las competencias para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado de abril de 2023, que definió este medio de control como el adecuado para demandas de recobro de servicios no incluidos en el PBS.
Por su parte, el Juzgado Sexto Administrativo (Sección Primera) ordenó la devolución del proceso al Juzgado Treinta y Ocho, argumentando la existencia del principio de perpetuatio jurisdictionis, para mantener la competencia en el juzgado que primero conoció del asunto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Código General del Proceso (CGP).
Frente a esta discrepancia, el Juzgado Treinta y Ocho planteó un conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal inició recordando su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre jueces del mismo distrito judicial, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Se analizó la distribución de competencias por secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establecida en el Decreto 2288 de 1989, que asigna a la Sección Primera el conocimiento de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a otras secciones, así como de conflictos de competencia administrativa. En contraste, la Sección Tercera conoce los procesos de reparación directa y cumplimiento, entre otros.
Asimismo, se examinó la regulación de la competencia de los juzgados administrativos en Bogotá, conforme al Acuerdo 3345 de 2006 y sus modificaciones posteriores, que establecen la asignación de los juzgados a las diferentes secciones del tribunal, en correspondencia con las materias asignadas.
El tribunal destacó la diferencia esencial entre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el de reparación directa. La primera acción procede cuando se cuestiona la legalidad de un acto administrativo lesivo, buscando dejarlo sin efectos y restablecer el derecho, mientras que la reparación directa se orienta a obtener indemnización por daños antijurídicos causados por hechos u omisiones estatales.
En el caso concreto, la demanda de la EPS se orienta a obtener el pago de recobros por servicios no incluidos en el PBS, que no están presupuestados dentro del sistema de salud y representan ingresos adicionales para la entidad. Se concluyó que, conforme a la regulación vigente y la interpretación jurisprudencial, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, y por ende la competencia corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a sus juzgados adscritos, entre ellos el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
El tribunal también observó que el principio de perpetuatio jurisdictionis no se aplica para mantener la competencia en el juzgado que inicialmente recibió la demanda cuando la vía procesal no es la adecuada según la distribución reglamentaria de competencias por especialidad, de manera que no existe vulneración del derecho al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia.
Finalmente, se resolvió que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Primera) es competente para conocer del proceso, y se ordenó remitir el expediente a dicho despacho, notificando la decisión a las partes y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo (Sección Tercera).
Importancia de la resolución
Este fallo pone de relieve la importancia de respetar la distribución reglamentaria de competencias basada en el principio de especialidad, particularmente en procesos relacionados con la seguridad social en salud y el manejo de recursos públicos. Asimismo, clarifica la vía procesal adecuada para demandas relacionadas con recobros de servicios no incluidos en el PBS, estableciendo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el canal correcto para dichas reclamaciones.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la coherencia jurisdiccional y a la correcta administración de justicia en asuntos complejos que involucran recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando un tratamiento adecuado y especializado de las controversias, y fortaleciendo la protección de los derechos de las entidades y los usuarios del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.