Contexto del conflicto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en ejercicio de sus funciones y con base en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda, y el Juzgado Seiscientos Siete Transitorio Administrativo de Bogotá. La controversia giró en torno a cuál de estos despachos debía conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una Entidad Promotora de Salud contra ADRES, relacionado con solicitudes de recobros por gastos en tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La Entidad Promotora de Salud demandante autorizó y cubrió servicios, medicamentos e insumos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), en cumplimiento de fallos de tutela y autorizaciones del Comité Técnico Científico. Posteriormente, presentó ante ADRES 873 solicitudes de recobros, comprendiendo mil ítems, por un valor que asciende a más de 113 millones de pesos colombianos, que fueron inicialmente asumidos con recursos propios.
Tras la negativa de ADRES para reconocer y pagar estos recobros, se instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Primera. Sin embargo, en virtud de medidas de descongestión dictadas por el Consejo Seccional y Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y luego al Juzgado Seiscientos Siete Transitorio Administrativo, generándose un conflicto sobre la competencia para conocer del caso.
Medidas de descongestión y distribución de competencias
El conflicto surge en un contexto de alta congestión judicial en los despachos administrativos que tramitan procesos contra ADRES. Para atender esta situación, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025, creó juzgados transitorios con competencia expresa para conocer estos procesos de manera temporal. Asimismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adoptó medidas específicas para redistribuir procesos entre juzgados de las secciones Primera y Segunda y los juzgados transitorios, con el fin de equilibrar las cargas laborales y garantizar eficiencia y celeridad en la administración de justicia.
El Acuerdo No. CSJBTA24-117 del 12 de diciembre de 2024 estableció la redistribución de 700 procesos relacionados con recobros contra ADRES desde juzgados de la Sección Primera a la Sección Segunda. Posteriormente, el Acuerdo No. CSJBTA25-14 del 5 de marzo de 2025 precisó la redistribución de 350 procesos desde juzgados de la Sección Primera hacia los juzgados transitorios 606, 607, 608 y 609, encargados de atender asuntos contra ADRES hasta diciembre de 2025.
Consideraciones del Tribunal y decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la naturaleza de las medidas de descongestión y la competencia legalmente atribuida a cada juzgado. Reconoció que la competencia para conocer el proceso fue inicialmente asignada expresamente al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá, conforme al Acuerdo CSJBTA24-117 de diciembre de 2024, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Aunque el Juzgado Dieciocho remitió el expediente al juzgado transitorio 607, este último declaró su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que la medida de descongestión no podía desconocer los criterios objetivos, subjetivos, funcionales y territoriales establecidos en la ley. Sin embargo, el Tribunal recordó que dichas medidas de descongestión son facultades del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de garantizar la eficiencia y celeridad judicial.
En consecuencia, el Tribunal resolvió que el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para adelantar el proceso, dado que la competencia le fue atribuida de manera expresa y exclusiva por los órganos de administración judicial mediante los acuerdos mencionados. Por ello, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para el trámite correspondiente y comunicó la decisión al juzgado transitorio 607.
Marco jurídico aplicable
El fallo se fundamentó en disposiciones legales y administrativas, entre ellas:
- El artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia y resolución de conflictos de competencia en materia administrativa.
- El artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, que establece las medidas excepcionales de descongestión de la Rama Judicial, incluyendo la creación temporal de despachos judiciales con competencias específicas.
- Los Acuerdos PCSJA24-12230 y PCSJA25-12255 del Consejo Superior de la Judicatura, y los acuerdos CSJBTA24-117 y CSJBTA25-14 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que regulan la redistribución de procesos y creación de juzgados transitorios para atender la congestión derivada de procesos contra ADRES.
Conclusión
Esta decisión ejemplifica cómo los órganos de administración judicial en Colombia implementan medidas para enfrentar la congestión en la justicia administrativa, asignando competencias temporales y redistribuyendo procesos. Además, subraya el respeto a las competencias expresamente asignadas y la necesidad de que los operadores judiciales acaten las directrices de los Consejos de la Judicatura. Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su rol en la dirección y coordinación del funcionamiento procesal para garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos complejos del sistema de salud pública.