Contexto y antecedentes del proceso
El conflicto de competencia surgió en torno a un proceso judicial iniciado por una entidad prestadora de servicios de salud (EPS), que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES. La controversia versa sobre la glosa o rechazo de 19 cuentas de recobros por servicios y tecnologías en salud suministrados, pero que no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), previamente conocido como Plan Obligatorio de Salud (POS). La EPS reclamó el pago de aproximadamente 89 millones de pesos por estos servicios y solicitó la nulidad parcial de los actos administrativos que rechazaron sus cuentas de recobro, argumentando que las glosas fueron injustificadas y basadas en falsas motivaciones.
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, que inadmitió la demanda. Posteriormente, por orden del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el expediente fue remitido al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. Este último juzgado, sin embargo, declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado 607 Administrativo Transitorio, creado para apoyar la Sección Primera en procesos contra la ADRES, en el marco de medidas de descongestión judicial. El Juzgado 607 a su vez se abstuvo de asumir competencia y devolvió el expediente al Juzgado 18, lo que generó el conflicto negativo de competencia que debió resolver el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Medidas de descongestión y distribución de competencia
El Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades legales, ha adoptado diversas medidas para descongestionar la carga procesal en la jurisdicción administrativa de Bogotá, especialmente en procesos contra la ADRES relacionados con recobros por servicios de salud. Entre estas medidas destacan:
- La redistribución de 700 procesos desde los juzgados administrativos de la Sección Primera a la Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024.
- La creación, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, de cuatro juzgados administrativos transitorios especializados para conocer exclusivamente procesos de recobro contra la ADRES.
- La redistribución adicional de 350 procesos desde la Sección Primera a estos juzgados transitorios, conforme al Acuerdo PCSJA25-12278 de 21 de febrero de 2025.
Estas medidas buscan atender el alto volumen de procesos relacionados con la ADRES y garantizar una administración de justicia eficiente y oportuna.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal, encargado de resolver conflictos de competencia entre juzgados administrativos del mismo distrito judicial, analizó la situación y concluyó que:
- El Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, es competente para conocer el proceso en cuestión, dado que la demanda fue asignada inicialmente a ese juzgado conforme a las medidas de descongestión vigentes.
- La creación de los juzgados transitorios no derogó ni dejó sin efecto la redistribución de procesos a la Sección Segunda, sino que son medidas complementarias destinadas a descongestionar la Sección Primera.
- El criterio de especialidad procesal, que asigna competencia según la materia propia de cada sección, no prevalece sobre las medidas excepcionales adoptadas para descongestionar la carga judicial.
- El Juzgado 607 Administrativo Transitorio debió dar trámite al conflicto de competencia en lugar de devolver el expediente al Juzgado 18, pues la normativa procesal obliga a resolver estas controversias para evitar dilaciones en el acceso a la justicia.
- La competencia asignada a los juzgados de la Sección Segunda para conocer estos procesos se fundamenta en un análisis estadístico y en la necesidad de atender la demanda de manera efectiva, conforme a lo dispuesto por la autoridad judicial competente.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y determinó que el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, es competente para conocer integralmente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la EPS contra la ADRES.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y decisión del asunto conforme a sus competencias. Asimismo, se comunicó esta decisión al Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá para su conocimiento y acatamiento.
Esta resolución reafirma el procedimiento establecido para la asignación de competencias en materia administrativa y la vigencia de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, destacando la importancia de garantizar una administración de justicia eficaz y sin dilaciones en procesos de alta demanda como los relacionados con la seguridad social en salud.
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Este auto judicial pone en evidencia los desafíos que enfrenta la administración judicial para gestionar adecuadamente la alta carga procesal en asuntos de salud, y cómo las autoridades judiciales implementan mecanismos para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de eficiencia y especialización. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se optimizan los recursos para atender con eficacia las necesidades de las partes involucradas en procesos complejos.