Contexto y tribunal competente
El conflicto de competencia fue resuelto por la Magistrada Sustanciadora adscrita a la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este tribunal tiene la atribución legal de dirimir conflictos de competencia entre juzgados administrativos del mismo distrito judicial, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
El asunto surgió entre el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá – Sección Primera, quienes se disputaban la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación contra la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social, y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda tiene como objeto el pago de recobros por medicamentos, procedimientos y servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ordenados en sentencias de tutela. La EPS demandante alegó que, pese a haber cumplido con los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de dichos recobros, la Unión Temporal Nuevo FOSYGA 2014 (hoy ADRES) rechazó 525 recobros por un valor aproximado de 271 millones de pesos colombianos. Esta situación ha afectado el flujo de recursos del sistema de salud y la prestación de servicios a los afiliados.
Originalmente, la demanda fue asignada al Juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, que inadmitió la demanda y remitió el expediente al Juzgado 18 Administrativo de la Sección Segunda, en cumplimiento de una medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente, el Juzgado 18 declaró su falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Juzgado 607 Administrativo Transitorio, creado específicamente para conocer procesos contra la ADRES relacionados con recobros en salud.
El Juzgado 607, sin embargo, se abstuvo de asumir conocimiento y devolvió el expediente al Juzgado 18, argumentando que la competencia de los juzgados transitorios se limita a procesos recibidos por reparto a partir de su inicio, y que el Acuerdo de descongestión que asignaba procesos a la Sección Segunda seguía vigente. Esta situación generó la presentación de un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal sobre la competencia
El tribunal analizó detalladamente las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales consisten en:
- La redistribución de 700 procesos provenientes de los juzgados administrativos de la Sección Primera a los de la Sección Segunda, para aliviar la congestión en la Sección Primera.
- La creación de cuatro juzgados administrativos transitorios para conocer exclusivamente procesos contra la ADRES relacionados con recobros de servicios de salud.
- La asignación de 350 procesos adicionales provenientes de la Sección Primera a estos juzgados transitorios.
El tribunal concluyó que estas medidas son complementarias y coexistentes, sin que exista norma que derogara la redistribución original a la Sección Segunda. Por lo tanto, la asignación inicial de procesos a la Sección Segunda permanece vigente.
Asimismo, descartó que la especialidad de materia fuera un criterio absoluto para determinar competencia en este caso, dado que la autoridad judicial competente para la organización y distribución de procesos es el Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene la facultad de adoptar medidas de descongestión basadas en criterios estadísticos y en la demanda de justicia.
Finalmente, el tribunal señaló que la negativa del Juzgado 607 Administrativo Transitorio para asumir conocimiento y su devolución del proceso al Juzgado 18 no cumplen con el procedimiento previsto para resolver conflictos de competencia, pues este mecanismo busca evitar que los procesos circulen indefinidamente entre juzgados sin definirse la competencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda es el competente para conocer integralmente de la demanda presentada por la EPS en liquidación contra la ADRES y demás demandados.
Ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y resolución del proceso. Además, comunicó esta decisión al Juzgado 607 Administrativo Transitorio para su conocimiento y cumplimiento.
Esta resolución contribuye a clarificar la distribución de competencias en un ámbito judicial marcado por la alta congestión y el incremento de procesos relacionados con el sector salud, garantizando el derecho al acceso a la justicia mediante una administración judicial ordenada y eficiente. Así, se espera que se agilicen los procesos de recobro y se protejan los derechos de las partes involucradas, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y en la gestión de los recursos públicos destinados a la salud.