Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de instancia competente para conocer procesos relacionados con la pérdida de investidura, profirió un auto mediante el cual admitió la demanda presentada en contra de una concejal del municipio de Chía. La jurisdicción de esta corporación para conocer este tipo de medios de control está establecida en el numeral 13 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 22 de la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en nombre propio contra una concejal electa para el periodo constitucional 2024-2027, alegando la existencia de causales para la pérdida de investidura. Inicialmente, el auto del 25 de junio de 2025 inadmitió el medio de control debido a dos aspectos: la omisión en el envío de copia de la demanda y sus anexos al canal digital del demandado, y la falta de acreditación adecuada de la dignidad de la funcionaria demandada.
Posteriormente, mediante memorial presentado el 2 de julio de 2025, el demandante subsanó las deficiencias señaladas. Se acreditó el envío de la demanda y anexos al canal digital correspondiente, y se aportó certificación emitida por la Secretaría General del Concejo Municipal que acredita la calidad de concejal de la demandada, para el periodo correspondiente. Este documento fue considerado suficiente para acreditar la dignidad, en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce otros medios probatorios además de la certificación expedida por la Organización Electoral Nacional.
Consideraciones jurídicas del auto
Al calificar la demanda, el Tribunal verificó los siguientes aspectos fundamentales:
- Competencia: Confirmó que esta corporación es competente para conocer el caso, conforme a la normativa vigente.
- Presupuestos formales: La demanda cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, entre ellos la identificación del demandante, la invocación clara de la causal de pérdida de investidura, la solicitud para la práctica de pruebas y la dirección para notificaciones.
- Legitimación por activa e interés: El demandante está legitimado para interponer el medio de control, en virtud de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, que permite a cualquier ciudadano presentar demandas de esta naturaleza.
- Oportunidad: Se constató que la demanda fue presentada dentro del término legal de cinco años contados desde el hecho generador de la causal, que en este caso ocurrió entre octubre y diciembre de 2024, superando así el requisito temporal para su admisión.
El auto también destaca la importancia del uso de tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la celeridad y eficacia en los procesos judiciales. En este sentido, se señala que los términos procesales comienzan a contarse a partir de la recepción certificada de los mensajes de datos, conforme a la Ley 527 de 1999 y demás normativas complementarias, lo que contribuye a asegurar el derecho de defensa y el debido proceso.
Resolución y medidas ordenadas
Como resultado del análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir la demanda de pérdida de investidura contra la concejal demandada. En consecuencia, se ordenó:
- Notificar personalmente a la concejal de la admisión de la demanda y enviar copia de la misma conforme a lo estipulado en la Ley 1881 de 2018.
- Conceder un plazo de cinco días a partir de la notificación para que la demandada presente sus alegatos por escrito.
- Notificar al agente del Ministerio Público para que intervenga en el proceso.
- Requerir a las partes allegar toda la documentación relacionada con el proceso debidamente digitalizada, en cumplimiento de los lineamientos legales para la gestión documental electrónica.
Asimismo, se recordó que el canal oficial para la recepción de memoriales es la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a las disposiciones emitidas por la Corporación y el Consejo Superior de la Judicatura.
Importancia y alcance de la decisión
Este auto representa un paso procesal fundamental en el trámite de un medio de control de pérdida de investidura, garantizando tanto la observancia de los requisitos legales formales como la protección del debido proceso. La providencia reafirma la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer este tipo de procesos y pone de manifiesto la adaptación de la administración de justicia al uso de herramientas tecnológicas para agilizar y asegurar la transparencia en los procedimientos.
En suma, la admisión de esta demanda permitirá avanzar en el estudio del fondo del asunto, en el marco de las garantías constitucionales y legales que protegen los derechos de todas las partes involucradas, asegurando un proceso justo y transparente.