Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto fechado el 4 de julio de 2025 y en ejercicio de su competencia en segunda instancia, conoció y resolvió una solicitud de pérdida de investidura interpuesta contra una concejal del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. Este medio de control fue presentado con fundamento en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que regula el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para los servidores públicos electos.
La solicitud fue presentada ante este tribunal luego de que un despacho inicial inadmitiera parcialmente la demanda y ordenara el reparto de las solicitudes restantes, asignando en este caso la causa a otro magistrado ponente. En consecuencia, correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizar la admisibilidad de la pretensión en el marco de la Ley 1881 de 2018, que establece los procedimientos para la pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de ciudadano, solicitó declarar la pérdida de investidura de la concejal con base en supuestas violaciones al régimen legal de conflicto de intereses durante el proceso de elección del personero municipal para el periodo 2024-2028. Sin embargo, esta solicitud adoleció de ciertas deficiencias formales que impidieron su admisión.
Previamente, la misma parte había presentado una solicitud similar contra varios concejales del mismo municipio, la cual fue parcialmente inadmitida y escindida, con remisión de las solicitudes respectivas para su adecuado trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que la solicitud de pérdida de investidura debe cumplir estrictamente los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 para ser admitida. Entre los principales incumplimientos detectados se encuentran:
- El demandante consignó únicamente una dirección de correo electrónico para notificaciones, cuando la norma exige indicar la dirección física donde se recibirán las comunicaciones procesales, garantizando así la debida notificación.
- No se allegó la certificación expedida por la autoridad electoral que acredite la calidad de concejal de la persona demandada, requisito indispensable para el reconocimiento formal del sujeto pasivo en este proceso.
- La solicitud carece de una explicación clara y concreta que vincule a la concejal con la causal específica de conflicto de intereses invocada, lo que vulnera la exigencia de motivación y precisión en los hechos alegados.
- Falta precisar el lugar y canal digital para notificar a la persona demandada, conforme al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión en estos procedimientos.
- No obra prueba que demuestre que la solicitud y sus anexos fueron enviados a la parte demandada por medios electrónicos, como lo exige la ley para garantizar el derecho de defensa.
Debido a estas deficiencias, el Tribunal inadmitió la solicitud, pero otorgó un término de tres días hábiles para que el demandante subsane las irregularidades señaladas. En caso de no hacerlo, se adoptarán las decisiones legales correspondientes.
Implicaciones del auto judicial
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos de pérdida de investidura, con el fin de garantizar el debido proceso y la defensa de los servidores públicos sometidos a este control. Asimismo, evidencia el papel del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como órgano competente para resolver este tipo de conflictos en segunda instancia, a partir de las disposiciones legales vigentes.
Finalmente, el auto se suscribió mediante firma electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022, que regula la implementación de tecnologías en la administración de justicia.
En resumen, esta decisión judicial destaca la necesidad de que las solicitudes de pérdida de investidura estén debidamente fundamentadas y acompañadas de los documentos y evidencias exigidas por la ley para evitar la inadmisión y garantizar un proceso justo y transparente.