Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena devolver expediente en proceso de pérdida de investidura contra concejales de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:34:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección A, emitió un auto judicial el 8 de julio de 2025 referente a un proceso de pérdida de investidura iniciado contra varios concejales del municipio de Soacha. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestiona la actuación irregular de los servidores públicos durante el proceso de elección del personero municipal para el periodo 2024-2028. En esta providencia, el tribunal ordena devolver el expediente al despacho del magistrado inicialmente encargado, con el fin de unificar el trámite procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de pérdida de investidura se fundamenta en la presunta sustitución de la metodología objetiva y técnica prevista en el reglamento del concurso de méritos para la elección del personero municipal por un sistema de votación secreta binaria no contemplado legalmente. Esta modificación habría favorecido deliberadamente a un candidato, en contravención de los principios de mérito, transparencia e imparcialidad que deben regir dichos procesos.
El peticionario alega que la participación activa de los concejales en este procedimiento irregular, sin declararse impedidos pese a un posible conflicto de intereses, configura una causal de pérdida de investidura conforme al numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Inicialmente, la demanda fue presentada contra quince concejales y fue asignada a un magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el magistrado decidió escindir la demanda, distribuyendo los procesos de forma individual para cada concejal, con el argumento de que la acción busca establecer la responsabilidad personal directa de cada servidor público.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal de la Subsección A consideró que la figura de la escisión de la demanda en procesos de pérdida de investidura no está regulada ni en la Constitución Política ni en la legislación especial aplicable, como la Ley 1881 de 2018 y la Ley 617 de 2000. En efecto, aunque la Ley 1881 de 2018 contempla la acumulación de múltiples demandas contra un mismo demandado, no prevé la escisión de demandas presentadas contra varios demandados dentro de una misma acción.
Además, la decisión enfatiza los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Dado que la demanda inicial se presentó contra quince concejales bajo un mismo supuesto fáctico y jurídico —la presunta violación al régimen de conflicto de intereses en la elección del personero— resulta procedente mantener la unidad procesal para evitar decisiones contradictorias y optimizar los recursos judiciales.
El tribunal señaló que la acción ciudadana de pérdida de investidura, conforme al artículo 183 y siguientes de la Constitución Política, tiene carácter constitucional y disciplinario. La Ley 617 de 2000 establece las causales específicas para perder la investidura, entre ellas la violación al régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses. En este caso, la presunta actuación irregular de los concejales, que habría favorecido a un candidato en detrimento del interés general, es la base del reclamo.
Por lo tanto, la Sección Tercera - Subsección A rechazó la escisión y ordenó que el expediente sea devuelto al magistrado inicialmente encargado para que continúe con el trámite unificado. Así, se garantizará un análisis integral de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano, evitando fragmentar el proceso y asegurando la coherencia en la administración de justicia.
Implicaciones del auto y próximos pasos
Con esta providencia, el tribunal reafirma que en procesos constitucionales de pérdida de investidura contra múltiples servidores públicos, la unidad procesal es esencial para preservar la eficiencia judicial y la seguridad jurídica. Esto implica que todas las solicitudes relacionadas con el mismo hecho y la misma causal deben tramitarse conjuntamente.
El magistrado que originalmente recibió la demanda será el encargado de continuar el proceso y evaluar las pretensiones planteadas contra los concejales demandados. En adelante, el tribunal mantendrá la comunicación oficial exclusivamente a través del sistema electrónico de ventanilla virtual SAMAI, garantizando transparencia y agilidad en el manejo del expediente.
Este auto representa un paso importante en la regulación judicial de mecanismos de control sobre la función pública local, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la correcta aplicación de las normas que rigen la pérdida de investidura y el respeto a los principios constitucionales que orientan la función pública. De esta manera, se fortalece la confianza ciudadana en los procesos de control político y se promueve la integridad administrativa en el municipio de Soacha.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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