Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con sede en Bogotá, emitió un auto el 3 de julio de 2025 en el marco del proceso administrativo número 25000-23-15-000-2025-00497-00, relativo a una solicitud de pérdida de investidura contra un concejal electo del municipio de Soacha. Esta providencia, adoptada en segunda instancia, corresponde al análisis preliminar de admisibilidad del medio de control instaurado por un ciudadano en ejercicio de la acción prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano demandante presentó una solicitud de pérdida de investidura contra un concejal de Soacha, argumentando que el funcionario estaría incurso en la causal de violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 55 numeral 2º de la Ley 136 de 1994.
Inicialmente, la demanda fue escindida para separar a los diferentes concejales involucrados, asignándose el análisis del caso particular a este concejal al despacho correspondiente por reparto. La solicitud se fundamentó en la presunta violación de disposiciones legales que regulan la conducta de los servidores públicos en relación con sus incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de sus funciones.
Consideraciones de la providencia y fundamentos de la decisión
El despacho judicial examinó los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 5° de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura. En este análisis, se identificaron dos deficiencias fundamentales:
- Falta de acreditación documental: no se presentó documento expedido por la Organización Electoral Nacional que acreditara la calidad de concejal del demandado, requisito indispensable para la procedencia del proceso.
- Carencia de fundamentos específicos: el demandante no expuso de manera clara y detallada las razones o fundamentos particulares que permitieran evidenciar la causal de pérdida de investidura invocada, limitándose a una descripción genérica de la supuesta violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
Además, aunque se mencionaron varios documentos en el acápite de pruebas —entre ellos resoluciones del Concejo Municipal, actas de sesiones y una sentencia del Consejo de Estado—, dichos soportes no fueron allegados físicamente a la solicitud, lo que impidió su valoración preliminar.
Por estas razones, el Tribunal decidió inadmitir la solicitud en esta etapa procesal, concediendo un término de tres días hábiles al demandante para que aporte la documentación probatoria exigida, incluida la certificación expedida por la autoridad electoral que confirme la calidad del concejal demandado, así como para que exponga de manera concreta y detallada las causales que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura.
Una vez cumplido este requerimiento dentro del plazo previsto, el proceso deberá ingresar de inmediato al despacho para continuar con su trámite conforme a derecho.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia ejemplifica la rigurosidad con la que los tribunales administrativos analizan la admisibilidad de las solicitudes de pérdida de investidura, enfatizando la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos formales y materiales contenidos en la ley. La decisión subraya que, para avanzar en estos procesos, es indispensable que el solicitante acredite fehacientemente la calidad del funcionario objeto de la demanda y presente argumentos claros y fundamentados que permitan advertir la existencia de una causal legal que justifique la pérdida del cargo.
En este sentido, se protege el derecho de defensa del funcionario involucrado y se garantiza la adecuada administración de justicia, evitando procesos basados en afirmaciones genéricas o carentes de soporte documental.
Conclusión
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resalta la importancia de la precisión y la documentación en los procesos de pérdida de investidura. La inadmisión provisional no prejuzga sobre el fondo de la controversia, sino que busca ordenar el cumplimiento de requisitos esenciales para garantizar la legitimidad y eficacia del procedimiento administrativo. El plazo otorgado al demandante para subsanar las deficiencias permitirá que, en caso de cumplir con los requisitos, el proceso continúe su curso conforme a las normas aplicables, asegurando así una adecuada administración de justicia y el respeto a los principios de legalidad y debido proceso.