Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite solicitud de pérdida de investidura de concejal por falta de fundamentación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:35:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de julio de 2025, la Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto firmado por el magistrado ponente, inadmitió una solicitud de pérdida de investidura contra un concejal que ejerce actualmente su segundo periodo consecutivo para los años 2020-2023 y 2024-2027. La providencia judicial se dicta en primera instancia en el ámbito administrativo, atendiendo una petición ciudadana presentada conforme a la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de servidores públicos elegidos popularmente.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, en representación propia, pidió la pérdida de investidura del concejal alegando una presunta violación del régimen de conflicto de intereses contemplado en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en la Ley 617 de 2000. La base del reclamo es que el concejal no se habría declarado impedido para participar en decisiones que beneficiaron a un candidato en un proceso electoral para personero municipal, supuestamente en contravención de la normativa aplicable y de la reglamentación del concurso de méritos.
La solicitud fue presentada ante el Tribunal Administrativo, que es competente para conocer de estas acciones en primera instancia. El tribunal procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018 para admitir la petición, con especial atención a la identificación del servidor público involucrado, la explicación clara de la causal invocada y la presentación de pruebas.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El tribunal advirtió que, aunque el nombre y el periodo de ejercicio del concejal estaban debidamente identificados y verificados a través de los registros electorales oficiales, la solicitud adolecía de una explicación clara y concreta sobre los hechos y fundamentos jurídicos que sustentaran la causal de pérdida de investidura.
Según el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, la solicitud debe contener, entre otros, la invocación clara de la causal y su debida explicación para que el juez pueda delimitar el objeto de análisis y garantizar el derecho de defensa del funcionario. En este caso, la petición se limitó a mencionar la supuesta falta sin detallar cómo o en qué circunstancias específicas el concejal habría incurrido en dicha conducta.
El tribunal recordó precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que señalan la importancia de la claridad en la sustentación de las causas para la pérdida de investidura. La falta de precisión en los hechos y argumentos impide el adecuado ejercicio del derecho de contradicción del funcionario y obstaculiza la función judicial al no delimitar el marco del proceso.
En virtud de ello, la Sección Segunda – Subsección “D” inadmitió la solicitud por no cumplir con los requisitos mínimos de fundamentación. No obstante, para garantizar el derecho de defensa y la posibilidad de continuar con la acción, se ordenó al solicitante subsanar la petición en un término de tres días hábiles, especificando con mayor claridad los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la pérdida de investidura.
Relevancia y procedimiento a seguir
Esta decisión pone de relieve la rigurosidad con la que el Tribunal Administrativo aborda las solicitudes de pérdida de investidura, enfatizando la necesidad de que estas estén debidamente motivadas y fundamentadas para proteger los derechos procesales de los funcionarios públicos y asegurar un debido proceso.
El auto proferido no entra al fondo del asunto ni evalúa la veracidad de las imputaciones, sino que se limita a examinar el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda. La subsanación ordenada permitirá al solicitante presentar una solicitud completa que cumpla con los estándares legales y procesales establecidos.
La providencia fue notificada electrónicamente y se encuentra disponible para consulta pública a través de la plataforma oficial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la transparencia y acceso a la información del proceso.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo reafirma su función como garante del debido proceso en el ejercicio del control sobre la conducta de los servidores públicos elegidos, exigiendo el respeto a las formalidades procesales y la debida fundamentación para evitar solicitudes infundadas o imprecisas. De esta manera, se fortalece el marco normativo que regula la pérdida de investidura y se promueve la responsabilidad y la transparencia en la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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