Providencia de inadmisión en proceso de pérdida de investidura
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió el 3 de julio de 2025 un auto mediante el cual inadmitió la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal del municipio de Soacha, Cundinamarca. La providencia fue proferida por el magistrado ponente encargado de conocer el asunto, en el marco del proceso administrativo identificado con el expediente número 25000-23-15-000-2025-00503-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, dirigida contra varios concejales del municipio de Soacha. La demanda se fundamentaba en la presunta violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, tipificado en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
Tras el reparto inicial, el magistrado ponente ordenó la escisión de la demanda para que se tramitaran por separado las solicitudes contra cada uno de los concejales demandados. En este contexto, se asignó al despacho del magistrado ponente el conocimiento exclusivo del caso contra el concejal objeto de esta providencia.
Consideraciones jurídicas y motivos de inadmisión
El tribunal realizó un análisis riguroso de los requisitos formales que establece la ley para la admisión de una demanda de pérdida de investidura. En particular, se atendió a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para estos casos y enumera los elementos mínimos que debe contener la solicitud, tales como:
- Identificación completa y domicilio del solicitante.
- Nombre del congresista o representante demandado, junto con su acreditación expedida por la organización electoral nacional.
- Invocación clara y precisa de la causal de pérdida de investidura y su explicación detallada.
- Solicitud de práctica de pruebas, si fuere procedente.
- Dirección para recibir notificaciones.
En el análisis de la demanda, el tribunal constató que el solicitante omitió varios requisitos esenciales:
- No señaló su domicilio.
- No aportó la acreditación oficial que certifica la calidad de concejal del demandado.
- No explicó de manera clara y detallada las circunstancias que configurarían la presunta causal de pérdida de investidura invocada.
Adicionalmente, el tribunal examinó el cumplimiento de la obligación procesal prevista en el numeral 8° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que el demandante debe enviar simultáneamente copia de la demanda y sus anexos al demandado, preferiblemente por medios electrónicos. En este caso, no se acreditó tal envío simultáneo, lo que constituye un defecto procesal grave que también fundamenta la inadmisión.
Decisión y efectos procesales
Con base en las observaciones señaladas, el tribunal resolvió inadmitir la demanda de pérdida de investidura contra el concejal demandado. No obstante, concedió un término de cinco (5) días para que el solicitante subsane los defectos formales señalados, so pena de que se rechace definitivamente la demanda. Esta decisión se fundamenta en el artículo 8° de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la inadmisión y otorgamiento de plazos para corrección en procesos administrativos.
Finalmente, la providencia ordenó que, una vez cumplida esta etapa, el expediente sea ingresado nuevamente al despacho para su trámite ulterior conforme al procedimiento legal correspondiente.
Conclusiones del tribunal
Esta providencia evidencia la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos administrativos de pérdida de investidura, los cuales buscan garantizar el debido proceso y la adecuada defensa de los funcionarios públicos involucrados. El tribunal, actuando dentro de las competencias que le confiere la ley, aplicó con rigor las disposiciones normativas vigentes para asegurar que solo las demandas debidamente fundamentadas y formalmente completas puedan ser tramitadas, contribuyendo así a la seguridad jurídica en la administración pública.
La decisión está disponible para consulta pública a través de la plataforma electrónica oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y accesibilidad a las actuaciones judiciales.
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Esta noticia jurídica pone de relieve la dinámica y exigencias procedimentales que rodean el mecanismo de pérdida de investidura, un instrumento clave para la vigilancia ciudadana y el control del ejercicio de la función pública en Colombia, reafirmando la importancia de la formalidad y la legalidad en la protección de los derechos tanto de los servidores públicos como de los ciudadanos.