Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:36:22
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sección Segunda, Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto judicial fechado el 4 de julio de 2025, resolvió inadmitir la demanda de pérdida de investidura promovida contra un concejal de una municipalidad del departamento. La decisión fue adoptada en el marco de un proceso administrativo cuya radicación corresponde al expediente 25000-23-15-000-2025-00504-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en contra de un concejal, con el propósito de declarar la pérdida de investidura del funcionario por presuntas incompatibilidades, inhabilidades o conflicto de intereses relacionados con la elección del personero municipal en un municipio del departamento. Sin embargo, al momento de la presentación, el demandante no acompañó documentación que acreditara la calidad de concejal electo del demandado, requisito esencial conforme al numeral b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018.
Además, la demanda careció de una exposición clara y específica de las razones jurídicas que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura, en contravención del numeral c) del mismo artículo, lo que impidió conocer con precisión las causales invocadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme a la Ley 1881 de 2018, para que una demanda de pérdida de investidura pueda ser admitida es obligatorio acreditar la calidad de la persona contra quien se dirige la acción, lo cual puede demostrarse mediante diversos documentos, tales como actas de escrutinio, certificaciones expedidas por la autoridad electoral o constancias del órgano corporativo correspondiente.
En este caso, el demandante no aportó ninguno de estos documentos, lo que generó un incumplimiento formal sustancial. Así mismo, el Tribunal enfatizó que la demanda debe contener una explicación concreta y detallada de las causales invocadas para la pérdida de investidura, permitiendo al juzgador conocer la naturaleza del reclamo y su base jurídica.
Dado que la demanda adoleció de estas omisiones, el Tribunal Administrativo decidió inadmitirla inicialmente, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018. No obstante, el auto judicial estableció un plazo de tres días hábiles para que el demandante subsane las deficiencias señaladas, presentando tanto la acreditación de la calidad de concejal electo del demandado como la argumentación específica sobre las causales invocadas.
Implicaciones y trámite posterior
La inadmisión de la demanda no equivale a un pronunciamiento de fondo sobre la pérdida de investidura, sino que constituye una medida procesal destinada a garantizar la validez formal y sustancial de la acción judicial. El requerimiento de subsanación busca preservar el derecho a la defensa y asegurar que el proceso se sustente en elementos probatorios y jurídicos adecuados.
En consecuencia, el órgano judicial espera que el demandante cumpla con el requerimiento en el término fijado, para que el proceso pueda continuar su curso y eventualmente pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Marco normativo aplicado
La providencia se sustentó principalmente en las disposiciones contenidas en la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas y cargos de elección popular, aplicando en este caso de manera análoga a concejales, conforme a lo establecido en su artículo 22.
Además, se hizo referencia a la Ley 617 de 2000, en particular a las causales de incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses previstas en el artículo 48, numeral 1, que son motivo habitual para la pérdida de investidura.
Conclusión del auto judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, inadmitió la demanda de pérdida de investidura presentada contra el concejal, ordenando al demandante la subsanación de los requisitos formales indispensables para continuar con el trámite. De esta manera, se garantiza el respeto a las normas procesales y la adecuada protección del debido proceso en las acciones de esta naturaleza, asegurando que cualquier pronunciamiento futuro se base en elementos probatorios y jurídicos sólidos que permitan una decisión justa y fundamentada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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