Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En Bogotá D.C., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto inadmisorio, resolvió sobre la solicitud de pérdida de investidura presentada contra una concejal del municipio de Soacha, Cundinamarca. La providencia fue dictada por la magistrada ponente encargada del caso, en el marco del proceso de control de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
La petición de pérdida de investidura fue presentada el 9 de junio de 2025 por un ciudadano contra varios concejales de Soacha, entre ellos la concejal demandada. La solicitud se basaba en la presunta vulneración al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses durante el proceso de elección del personero municipal para el período 2024-2028.
El 18 de junio de 2025, el Tribunal decidió dividir la demanda inicial para asignar los expedientes correspondientes a cada concejal involucrado, notificando además la inadmisión de la solicitud contra una concejal por ausencia de fundamentos suficientes. Posteriormente, el expediente relativo a la concejal demandada fue asignado a la magistrada ponente, quien procedió a analizar la demanda.
Consideraciones del Tribunal y motivos de inadmisión
Al revisar la solicitud de pérdida de investidura, el Tribunal identificó que esta no cumplía con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento para este tipo de procesos.
Entre las deficiencias encontradas se destacan:
- Falta de acreditación de la calidad del demandado: Aunque se mencionó el nombre de la concejal, no se aportó la certificación expedida por la autoridad electoral que acreditara su condición oficial como concejal, requisito indispensable para continuar con el trámite.
- Insuficiente explicación de la causal invocada: Si bien se identificó la causal de pérdida de investidura relacionada con la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, no se expusieron de manera clara y detallada las razones que justificarían que la concejal incurrió en dicha causal.
En virtud de estas observaciones, el Tribunal decidió inadmitir la solicitud inicial, conforme a los parámetros legales, y otorgó un plazo de tres días hábiles para que el demandante subsane las deficiencias señaladas. Se advirtió que el incumplimiento de este requerimiento acarrearía la imposición de las medidas procesales que correspondan.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto inadmisorio es una decisión interlocutoria que no entra al fondo del asunto, sino que verifica el cumplimiento de los requisitos formales para iniciar el proceso de pérdida de investidura. Su finalidad es garantizar que las demandas presentadas cumplan con las condiciones legales necesarias para asegurar un debido proceso.
El otorgamiento de un término para subsanar los defectos permite al demandante mejorar la solicitud y presentar un escrito de demanda integrado, en el que se adjunten las certificaciones pertinentes y se expliquen con claridad los motivos que fundamentan la solicitud.
Este procedimiento se enmarca en el control político y jurídico sobre el ejercicio de los cargos públicos de elección popular, asegurando que los servidores públicos cumplan con los requisitos legales de idoneidad y conducta.
Contexto normativo aplicable
La Ley 1881 de 2018 establece el régimen de control para la pérdida de investidura de los servidores públicos elegidos por voto popular, señalando expresamente en su artículo 5 los requisitos formales que debe contener la solicitud inicial. Entre estos se encuentran:
- Identificación clara del demandado y acreditación de su calidad.
- Invocación precisa y explicación detallada de la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura.
- Documentación que soporte las afirmaciones realizadas.
El cumplimiento estricto de estos requisitos garantiza la transparencia y seriedad en la tramitación de estas solicitudes, evitando procesos infundados o mal fundamentados.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto inadmisorio, reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en los procesos de pérdida de investidura. La providencia destaca la necesidad de aportar documentación probatoria y argumentos claros para posibilitar el análisis de fondo de las solicitudes.
Asimismo, el otorgamiento del término para subsanar ofrece una oportunidad para que el demandante corrija las deficiencias y continúe con el trámite conforme a la ley, en atención a los principios del debido proceso y defensa.
Esta decisión se inscribe en el marco del control judicial sobre la función pública, asegurando que los mecanismos de control político se ejerzan con rigor y respeto a las garantías procesales establecidas en la legislación vigente. De esta manera, se fortalece la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos, contribuyendo al buen funcionamiento de las instituciones democráticas.