Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta impedimento de jueces administrativos en proceso sobre bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:36:58
Contexto del proceso y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y mediante auto dictado por su Sección Segunda - Subsección “B”, resolvió sobre el impedimento planteado por los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para conocer y tramitar una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proceso se originó con la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual se cuestiona la legalidad y constitucionalidad de ciertos actos administrativos relacionados con una bonificación judicial.
La demandante, actuando a través de apoderado judicial, solicitó la inaplicación parcial de los artículos 1º de los Decretos 383 y 384 de 2013, así como la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. En consecuencia, pidió que se condenara a la entidad demandada a reliquidar los emolumentos y prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación, con todas sus implicaciones prestacionales desde la fecha de ingreso al servicio público.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá asignado al caso se declaró impedido para conocer el asunto, señalando que los jueces de dicho circuito tienen un interés directo en la resolución del proceso, dado que son beneficiarios de la bonificación judicial cuestionada. Por ello, el expediente fue remitido al tribunal superior para que resolviera sobre el impedimento.
Fundamentos jurídicos del impedimento
El tribunal examinó el impedimento conforme al numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de impedimento cuando el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta cierto grado tengan un interés directo o indirecto en el proceso.
En este caso, la demanda busca que se reconozca el carácter salarial de la bonificación judicial, lo cual impactaría directamente en los haberes de los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, quienes actualmente perciben dicha bonificación. Este interés directo en el resultado del litigio justifica el impedimento planteado.
Además, según el artículo 2º numeral 3º del Decreto 383 de 2013, el valor de la bonificación también aplica a los jueces del circuito mencionado, lo que refuerza la existencia de un interés legítimo que impide su participación en el conocimiento del proceso.
Decisión y procedimiento a seguir
Con base en lo anterior y en aplicación del artículo 140 del CGP, la Sección Segunda - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundado el impedimento manifestado por los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para conocer el proceso.
Para garantizar la imparcialidad y el debido proceso, el tribunal ordenó que el expediente sea remitido a los juzgados transitorios creados por el Acuerdo PCSJA25 -12255 de enero de 2025, quienes asumirán el conocimiento y trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Finalmente, la providencia instruyó que la Secretaría General del Tribunal comunique esta decisión a las partes involucradas a través del medio más expedito, asegurando así la transparencia y la correcta notificación.
Implicaciones de la providencia
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la imparcialidad en la administración de justicia y la necesidad de que los jueces se abstengan de conocer procesos en los que tengan un interés directo. Asimismo, refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan los impedimentos y recusaciones, garantizando que los procesos administrativos y judiciales se desarrollen con integridad y objetividad.
El traslado del proceso a juzgados transitorios especializados también revela la organización interna del sistema judicial para manejar situaciones en las que existen conflictos de interés, asegurando que los derechos de las partes sean protegidos y que el debido proceso se respete en todo momento.
En suma, el auto dictado por la Sección Segunda - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidencia el cumplimiento estricto de las normas procesales y constitucionales en materia de impedimentos judiciales, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza ciudadana en el sistema de justicia administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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