Contexto y naturaleza de la decisión
En Bogotá D.C., el veinticuatro (24) de junio de 2025, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto en el marco de un proceso de pérdida de investidura que se adelanta contra un concejal del municipio de Chía. La providencia corresponde a una etapa procesal interlocutoria, en la que se admiten y decretan pruebas para continuar con la sustanciación del caso.
Esta decisión tiene como finalidad garantizar el debido proceso, permitiendo que las partes ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1881 de 2018, que regula la pérdida de investidura en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de pérdida de investidura fue admitida mediante auto fechado el 3 de junio de 2025, ordenándose la notificación personal al concejal investigado para que ejerciera su derecho a la defensa. En respuesta, el concejal presentó escrito de contestación el 13 de junio del mismo año, en el que formuló diversas excepciones: “no cumplimiento de requisitos para declarar la pérdida de investidura”, “inexistencia de conflicto de intereses”, “inexistencia de incompatibilidad” y una “excepción genérica”. Además, solicitó la práctica de pruebas, incluyendo su propia declaración testimonial.
El Tribunal observó que las excepciones planteadas no constituyen impedimentos procesales para decidir sobre el fondo del asunto, sino argumentos que serán analizados en la etapa decisoria. Por otra parte, respecto a la solicitud de que el concejal rinda declaración testimonial, el Despacho aclaró que este tipo de prueba tiene como objeto provocar una confesión sobre hechos que no favorezcan al declarante, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley 1564 de 2012.
En consecuencia, la petición de la parte para rendir su propia declaración fue negada, dado que permitirlo iría en contra de la esencia de la institución procesal y del principio de que “a nadie le es lícito crearse su propia prueba”. Esta interpretación fue respaldada por jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, que establecen que la ley no faculta a las partes para solicitar su propia declaración testimonial.
Consideraciones jurídicas y decretos probatorios
Con base en lo anterior, y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el Tribunal resolvió:
- Primero: Admitir como prueba los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, otorgándoles el valor legal correspondiente.
- Segundo: Decretar las pruebas solicitadas por la parte demandante, consistentes en oficios dirigidos a autoridades competentes para que remitan información relevante al proceso, tales como el expediente administrativo de la posesión del concejal y los soportes académicos y profesionales, así como los formularios de inscripción de candidaturas para las elecciones territoriales de 2023.
- Tercero: Negar la solicitud de declaración testimonial del concejal demandado.
- Cuarto: Una vez allegadas las pruebas decretadas, correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción en un término de tres días.
- Quinto: Designar al Procurador Judicial II Administrativo como agente del Ministerio Público en el proceso.
- Sexto: Señalar la fecha para la celebración de la audiencia pública virtual prevista en la Ley 1881 de 2018, para el día lunes 14 de julio de 2025 a las 3:30 p.m., a realizarse por la plataforma TEAMS, con indicaciones para su correcto desarrollo.
- Séptimo: Reconocer personería al apoderado que representa al concejal investigado, conforme al poder registrado en el expediente.
Aspectos técnicos y garantías procesales
El Tribunal también estableció una serie de recomendaciones para el desarrollo de la audiencia virtual, enfatizando la importancia de mantener una conexión estable a internet, el adecuado manejo de la plataforma tecnológica y el respeto a los protocolos para la participación de las partes. Además, se dispuso el uso de canales de comunicación específicos para atender inquietudes técnicas.
Esta providencia fue proferida mediante tecnologías de la información y firmada electrónicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, garantizando así su autenticidad e integridad.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso procesal fundamental en el proceso de pérdida de investidura contra el concejal de Chía, asegurando el respeto a las garantías procesales y la adecuada práctica de pruebas. La decisión refleja un manejo riguroso y respetuoso del debido proceso, priorizando la claridad en la sustanciación y la transparencia en el desarrollo de la audiencia pública virtual, lo que contribuye a fortalecer la confianza en las instituciones y en la justicia administrativa.