Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca mandamiento de pago y termina proceso ejecutivo sin condena en costas
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:37:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en ejercicio de la apelación interpuesta contra una providencia del Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dictó un auto mediante el cual revocó el mandamiento de pago librado en el marco de un proceso ejecutivo y declaró terminado dicho proceso sin condena en costas. La decisión fue adoptada por un magistrado ponente y suscrita electrónicamente por los magistrados integrantes del tribunal, con plena validez jurídica conforme a la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó a partir de una demanda de la Lotería de Bogotá contra una compañía aseguradora, hoy Seguros Generales Suramericana S.A., en la que se solicitaba el pago de sumas relacionadas con el incumplimiento de un contrato estatal para la impresión, custodia y entrega de formularios a concesionarios. La aseguradora fungía como garante mediante pólizas de cumplimiento y manejo de anticipo. Durante el trámite, la Lotería manifestó que la compañía ejecutada no respondió a los requerimientos de pago, por lo que se libró mandamiento de pago en marzo de 2006.
En primera y segunda instancia, se ordenó continuar con la ejecución. Sin embargo, posteriores decisiones judiciales anularon o modificaron sustancialmente los actos administrativos que servían como título ejecutivo, entre ellos resoluciones emitidas entre 2004 y 2005. La nulidad de estos actos implicó que la obligación que sustentaba el proceso ejecutivo desapareciera desde su origen, afectando su continuidad.
El Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 16 de enero de 2020, declaró la terminación del proceso ejecutivo por sustracción de la materia y se abstuvo de imponer condena en costas. Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición y apelación, siendo concedido en efecto suspensivo el recurso de apelación y remitido el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para resolverlo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal analizó la competencia para resolver el recurso, confirmando que corresponde a la Sala de decisión conocer y decidir sobre la apelación contra autos que ponen fin al proceso y niegan condena en costas, conforme a los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto al fondo, el Tribunal sostuvo que el auto de primera instancia declaró correctamente la terminación del proceso por sustracción de la materia, dado que los actos administrativos que constituían el título ejecutivo fueron anulados o modificados por sentencia judicial con efectos erga omnes y ex tunc. Esto implica que la obligación ejecutada desapareció jurídicamente desde su origen, extinguiendo el objeto del proceso.
El Tribunal resaltó que, si bien inicialmente se dictó sentencia para continuar la ejecución, la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y la efectividad de los derechos constitucionales obligan a reconocer que continuar el proceso sería un desgaste innecesario para la administración de justicia y podría vulnerar los intereses de la parte ejecutada, que logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos en sede ordinaria.
Respecto a la condena en costas, el Tribunal aplicó las disposiciones del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 365 del Código General del Proceso, que establecen que la condena procede únicamente cuando exista una parte vencida y se haya causado efectivamente gasto en el proceso. En el caso concreto, aunque la parte ejecutada acreditó haber incurrido en gastos como el pago de la prima de la póliza de seguro judicial, no existe una parte vencida, pues la terminación del proceso obedeció a un hecho externo a las partes —la desaparición del título ejecutivo—, por lo que no procede la condena en costas.
Finalmente, el Tribunal ordenó revocar el mandamiento de pago librado en 2006 con efectos ex tunc y dispuso archivar el expediente, dejando sin efecto la ejecución y levantando las medidas cautelares decretadas para garantizar el pago.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia confirma la importancia de la vigencia y validez del título ejecutivo para la continuidad de un proceso ejecutivo, así como la correcta aplicación del principio de sustracción de la materia cuando desaparece el objeto del litigio. Además, reitera los parámetros legales para la imposición de condena en costas, que exige la existencia de una parte vencida y la comprobación de gastos causados, garantizando así un trato justo y equilibrado para las partes involucradas.
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refuerza la necesidad de ajustar el trámite judicial a la realidad jurídica probada, evitando la continuación de procesos sin fundamento y promoviendo la eficiencia del sistema judicial y la protección de los derechos de los ciudadanos y entidades involucradas. De esta forma, se sientan precedentes claros para casos futuros en los que la nulidad o modificación de actos administrativos afecte la validez de títulos ejecutivos, asegurando la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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