Tribunal Administrativo de Cundinamarca modifica liquidación de crédito contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:38:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 27 de junio de 2025 que modifica la liquidación del crédito en un proceso administrativo cuyo demandante es un particular y la parte demandada es el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia resuelve sobre aspectos técnicos relacionados con la actualización del valor a pagar, específicamente en cuanto a la causación de intereses y el momento desde el cual estos deben computarse.
Este auto revoca una decisión previa proferida el 21 de febrero de 2023, en la que se realizó una liquidación del crédito objeto del litigio, y da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en auto del 5 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una reclamación de un particular contra el Ministerio de Defensa, representado por el Ejército Nacional, en la que se reconoció un crédito a favor del demandante. La sentencia de primera instancia cobró ejecutoria el 13 de octubre de 2017, según certificación expedida por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal.
Posteriormente, el Consejo de Estado, en auto del 5 de noviembre de 2024, precisó que la cuenta de cobro presentada por el demandante se radicó el 13 de febrero de 2018, y que a partir de esa fecha se reanudó la causación de intereses. También recordó que, conforme al inciso 5 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la causación de intereses cesa si transcurren tres meses desde la ejecutoria de la sentencia sin que los beneficiarios hayan solicitado su pago ante la entidad responsable.
Con base en estas consideraciones, la contadora de la secretaría de la sección elaboró una nueva liquidación del crédito, actualizada al 15 de junio de 2025, que incluye el valor principal, los intereses y las costas procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó su decisión en la interpretación literal y sistemática del artículo 192 del CPACA, el cual establece reglas claras para la causación de intereses en procesos administrativos relacionados con condenas pecuniarias.
El inciso 5 de este artículo regula que si transcurren tres meses desde la ejecutoria de la providencia sin que los beneficiarios hayan requerido el pago, la causación de intereses cesa hasta que se presente la solicitud. En este caso, la providencia de primera instancia fue ejecutoriada el 13 de octubre de 2017, pero la cuenta de cobro fue radicada el 13 de febrero de 2018, lo que implica una interrupción en el cómputo de los intereses durante ese lapso.
El Consejo de Estado, en su auto de noviembre de 2024, había establecido con claridad que la causación de intereses debía reanudarse desde la radicación de la cuenta de cobro y no desde la ejecutoria de la sentencia. Por lo tanto, el Tribunal modificó la liquidación del crédito original para ajustarla a ese criterio, actualizando el monto total adeudado conforme a las fechas y normas aplicables.
Además, el auto ordena a la secretaría verificar si se ha constituido depósito judicial o título judicial relacionado con el proceso, con el fin de garantizar que se cumplan las obligaciones de pago reconocidas.
Implicaciones y notificaciones
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado a cargo y registrada en la plataforma oficial del Tribunal, asegurando la autenticidad y conservación del documento conforme al artículo 186 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El auto también establece los canales digitales registrados para notificaciones entre las partes involucradas, lo que refleja la modernización y uso de medios electrónicos en la administración de justicia.
Resumen final
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ajustó la liquidación del crédito reconocido en un proceso contra el Ministerio de Defensa, atendiendo a la interpretación del CPACA respecto a la causación de intereses y la procedencia de su interrupción. La decisión actualiza el monto a pagar, con base en las fechas precisas en que se solicitó el pago y la ejecutoria de la sentencia, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del fallo judicial.
Este auto representa un ejemplo claro de cómo los tribunales administrativos aplican con rigor las normas procesales para asegurar la correcta ejecución de las sentencias y la justa liquidación de créditos, respetando los derechos de las partes y los principios legales aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca modifica liquidación de crédito contra el Ministerio de Defensa