Contexto y antecedentes del proceso
La presente decisión fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. El litigio tiene como actores principales al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional como demandante, y a la sociedad Soluciones Inmobiliarias SION S.A.S., anteriormente conocida como Compañía Constructora SION S.A.S., como demandada.
El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional interpuso demanda solicitando que se declare el incumplimiento de los contratos de promesa de compraventa números 215-1-2015 y 172-8-2018, suscritos con la sociedad demandada. Asimismo, pidió que se condene a esta última al pago de los recursos invertidos en varios contratos interadministrativos de consultoría e interventoría, celebrados con terceros, entre otras pretensiones relacionadas con daños y perjuicios ocasionados por el supuesto incumplimiento contractual.
El auto que admitió la demanda fue emitido el 2 de septiembre de 2022 y notificado el 27 de octubre del mismo año. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, argumentando que la demanda carecía de claridad y precisión en sus pretensiones, lo que afectaría su derecho de defensa.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal
El Tribunal revisó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición interpuesto, concluyendo que este es procedente contra autos, según lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, el recurso fue presentado dentro del término legal, por lo que fue declarado oportuno.
En el análisis sustantivo, el Tribunal examinó cada una de las cinco pretensiones formuladas en la demanda y las observaciones de la parte demandada en cuanto a la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos del numeral 2 del artículo 162 del CPACA, el cual exige que las pretensiones sean expresadas con precisión y claridad.
1.
Pretensión primera: Declaración de existencia de la relación contractual mediante los contratos de promesa de compraventa. El Tribunal consideró que, aunque se incluyó información adicional sobre identificación y ubicación de los bienes, la pretensión principal es clara y fácilmente comprensible, por lo que no afectó el derecho de defensa.
2.
Pretensión segunda: Declaración de responsabilidad contractual por incumplimiento, fundamentada en defectos ocultos y otros incumplimientos relacionados con cesiones obligatorias y licencias urbanísticas. El tribunal concluyó que esta pretensión también está expresada con claridad, detallando los incumplimientos y sus consecuencias para el demandante.
3.
Pretensión tercera: Condena al pago de recursos públicos invertidos en contratos interadministrativos que no pudieron ejecutarse debido al incumplimiento de la demandada. Esta solicitud fue considerada precisa y clara, describiendo la naturaleza de los contratos y el monto reclamado.
4.
Pretensión cuarta: Declaración de responsabilidad por daños causados debido a la no materialización del proyecto de inversión "Fortalecimiento de la Infraestructura física del Fondo Rotatorio de la Policía". El tribunal observó que la demanda especifica adecuadamente los daños alegados y su relación causal con el incumplimiento imputado a la demandada.
5.
Pretensión quinta: Solicitud de indemnización por perjuicios a título de daño emergente, lucro cesante y pérdida de oportunidad, con cuantía estimada. A pesar de las críticas de la demandada sobre la supuesta falta de precisión en la tipificación y cuantificación de los daños, el Tribunal consideró que la demanda cumple con los requisitos legales, señalando el monto reclamado y la fundamentación jurídica según el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
En conclusión, el Tribunal determinó que las pretensiones de la demanda están suficientemente claras y precisas, permitiendo el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Por lo tanto, negó la reposición solicitada por la parte demandada y confirmó el auto que admitió la demanda.
Aspectos procesales adicionales
Adicionalmente, el Tribunal aceptó la renuncia al poder conferido a la apoderada de la parte demandada y requirió a la sociedad para que acredite a su nuevo representante legal. Asimismo, reconoció personería a la nueva apoderada judicial designada para actuar en el proceso.
Por último, el Tribunal requirió al demandante que aporte la documentación necesaria para acreditar la facultad del apoderado judicial que actúa en representación del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Conclusiones de la providencia
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No acceder al recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la demanda.
- Aceptar la renuncia del apoderado judicial de la parte demandada.
- Requerir a la parte demandada para acreditar su nuevo apoderado.
- Reconocer personería a la nueva apoderada judicial de la demandada.
- Solicitar al demandante la acreditación de la facultad del apoderado que lo representa.
Esta decisión reafirma la importancia de la precisión y claridad en la formulación de pretensiones dentro de los procesos contencioso-administrativos, garantizando el respeto al derecho de defensa y la adecuada administración de justicia en controversias contractuales que involucran recursos públicos.