Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá por nulidad y restablecimiento del derecho contractual
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:41:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una aseguradora contra la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá E.S.P. La providencia analiza los requisitos de admisión de la demanda y resuelve sobre la competencia de la jurisdicción, la caducidad del medio de control y aspectos procesales relacionados con la presentación de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona dos actos administrativos emitidos por la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá E.S.P.:
1. La Resolución No. 18 del 28 de marzo de 2023, que resolvió un procedimiento sancionatorio contractual y aplicó una cláusula penal pecuniaria contra el contratista Consorcio ICC Plantas Tocancipá por presunto incumplimiento del Contrato de Obra No. 071 de 2017, ejecutando una garantía.
2. La Resolución No. 043 del 24 de mayo de 2023, que resolvió un recurso de reconsideración confirmando en su totalidad la Resolución No. 18.
La entidad aseguradora solicitó la nulidad de ambos actos y el restablecimiento de sus derechos, argumentando irregularidades tales como falta o falsa motivación, abuso de poder, violación al debido proceso y a la defensa, y falta de competencia. Además, pidió la restitución de los dineros pagados en ejecución de la garantía, por un valor superior a tres mil millones de pesos, y señaló un presunto enriquecimiento sin justa causa por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida parcialmente por el tribunal por una indebida acumulación de pretensiones y posible caducidad, lo que llevó a la parte actora a subsanar estas falencias y aportar documentación adicional, incluida copia del contrato y sus liquidaciones, y a acreditar la remisión de la demanda a la entidad demandada. Con estas correcciones, el tribunal procedió a admitir la demanda.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca basó su decisión de admitir la demanda en varios aspectos jurídicos clave:
- Jurisdicción y competencia: Conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias relacionadas con actos y contratos administrativos. La cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que otorga competencia en primera instancia al tribunal, según el artículo 152 del mismo cuerpo normativo.
- Procedibilidad y caducidad: La demanda fue presentada dentro del término de cuatro meses contados desde la notificación del último acto administrativo impugnado, incluyendo el tiempo del trámite de conciliación prejudicial exigido como requisito de procedibilidad conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.
- Requisitos formales: Se cumplió con la individualización de pretensiones, contenido y anexos requeridos por los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se remitió copia de la demanda y anexos a la entidad demandada por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 162 modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Vinculación de terceros: El tribunal determinó que el Consorcio ICC Plantas Tocancipá debe ser integrado como litisconsorcio necesario por activa, debido a su calidad de contratista y vínculo directo con los actos administrativos demandados.
- Prueba pericial: La parte demandante solicitó un término adicional para aportar dictamen pericial anunciado en la demanda, relacionado con aspectos técnicos del cumplimiento contractual y estado de las obras. Sin embargo, el tribunal negó esta solicitud, fundamentando que no se justificó la insuficiencia del tiempo disponible para presentar dicha prueba y que no hay razón válida para la demora, considerando que ya ha transcurrido un periodo aproximado de dos años sin aportar el dictamen.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
El auto dispone que, tras la admisión de la demanda, se notifique personalmente a la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá E.S.P. y se le otorgue un término de treinta días para contestar la demanda. También se ordenó notificar al Consorcio ICC Plantas Tocancipá, quien deberá acreditar su constitución y representación legal en tres días, y al agente del Ministerio Público delegado ante el tribunal.
El tribunal recordó que la formulación de excepciones previas debe presentarse en escrito separado y que los documentos anexos se deben aportar en formato PDF individualizado. Además, el proceso se desarrollará a través de medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022, lo que implica el uso obligatorio de canales digitales para la presentación de memoriales y notificaciones.
Conclusión
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca un avance en el proceso judicial iniciado por la entidad aseguradora contra la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá E.S.P., admitiendo formalmente la demanda y ordenando la integración del contratista como parte necesaria. Con esta decisión, se abre paso a la etapa de contestación y práctica de pruebas, en un caso que involucra la nulidad de actos administrativos relacionados con sanciones contractuales y la ejecución de garantías, con un valor económico significativo y repercusiones en el ámbito del derecho administrativo y contractual.
El desarrollo del proceso continuará bajo la supervisión del tribunal, garantizando el respeto a las garantías procesales de las partes y la correcta administración de justicia. Se espera que, una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, se dicte sentencia que resuelva de fondo las pretensiones planteadas, aportando claridad y seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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