Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma competencia territorial en controversia contractual con Ministerio de Educación Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:42:1
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, conoció el recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Boyacá G19 contra el auto proferido el 20 de agosto de 2024, mediante el cual se declaró la falta de competencia territorial para conocer una controversia contractual con la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (PAFFIE).
La demanda se originó en la presunta ejecución defectuosa del Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016, firmado el 12 de julio de 2016, que tenía por objeto la realización de proyectos de infraestructura educativa en varios municipios del Departamento de Boyacá. El demandante alegó incumplimientos graves por parte de las entidades públicas, especialmente en el principio de planeación y en la mora en el pago de las obras ejecutadas, lo que habría afectado la terminación de los acuerdos de obra.
La providencia inicial declaró competente al Tribunal Administrativo de Boyacá, con base en que el contrato se ejecutó en dicho departamento, aplicando el numeral 4º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, que establece que en controversias contractuales la competencia territorial corresponde al lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
El recurso de reposición planteado cuestionó la competencia territorial del Tribunal Administrativo de Boyacá, argumentando que, debido a que la entidad demandada es una entidad pública de orden nacional con domicilio en Bogotá, la competencia debería recaer en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Tribunal recordó que el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 establece reglas específicas para determinar la competencia territorial según el medio de control interpuesto. En particular, el numeral 4º señala que para controversias contractuales derivadas de contratos estatales, la competencia se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Por otro lado, el numeral 6º de la misma norma regula la competencia para demandas de reparación directa, permitiendo elegir entre el lugar de los hechos o el domicilio de la entidad demandada.
En este caso, la demanda se tramita exclusivamente por el medio de control de controversias contractuales, no por reparación directa. Por lo tanto, no resulta aplicable la regla del domicilio de la entidad pública demandada para definir la competencia territorial. La competencia corresponde al lugar de ejecución contractual, es decir, el Departamento de Boyacá.
El Tribunal también aclaró que, aunque en procesos anteriores contra el Ministerio de Educación Nacional se ha asignado competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ello obedeció a la acumulación de pretensiones por diferentes medios de control, incluyendo la reparación directa. En el presente caso, al no existir tal acumulación, no es procedente modificar la regla general de competencia para controversias contractuales.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de reposición interpuesto y confirmó el auto del 20 de agosto de 2024 que declaró su falta de competencia territorial para conocer el proceso. En consecuencia, ordenó que el expediente sea remitido al Tribunal Administrativo de Boyacá, entidad competente para tramitar y decidir la controversia contractual.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta y diferenciada de las reglas de competencia territorial previstas en la Ley 1437 de 2011, dependiendo del medio de control utilizado. En particular, subraya la relevancia del lugar de ejecución del contrato para delimitar la competencia en controversias contractuales, independientemente del domicilio de la entidad pública demandada.
Implicaciones jurídicas
El auto confirma la importancia de respetar las reglas de competencia territorial establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1437 de 2011, lo cual contribuye a garantizar una correcta administración de justicia y evitar dilaciones indebidas.
Para los ciudadanos y los operadores jurídicos, esta providencia sirve como referencia clara sobre cómo se asigna la competencia territorial en demandas por controversias contractuales con entidades públicas, diferenciándola de otros medios de control como la reparación directa. Así, se refuerza la seguridad jurídica en procesos relacionados con contratos estatales, especialmente en materia de infraestructura pública.
El fallo también resalta la necesidad de analizar cuidadosamente el medio de control utilizado para determinar la competencia, evitando confusiones que puedan generar retrasos procesales o decisiones erróneas.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, confirmó la competencia territorial del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer una controversia contractual derivada de un contrato de infraestructura educativa ejecutado en dicho departamento. Esta decisión se fundamenta en la aplicación del numeral 4º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia por el lugar de ejecución del contrato en controversias contractuales. La providencia contribuye a clarificar el alcance y aplicación de las reglas de competencia territorial en el ámbito del derecho público contractual, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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