Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza parcialmente demanda contra Superintendencia Nacional de Salud por caducidad en reclamación de reparación directa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:42:19
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, fue el encargado de resolver el recurso de reparación directa presentado por una clínica privada contra la Superintendencia Nacional de Salud. La providencia corresponde a un auto emitido el 26 de junio de 2025, en el marco del expediente número 25000-23-36-000-2024-00469-00. El medio de control invocado es la reparación directa, contemplada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la clínica debido a presuntas fallas en el servicio de la Superintendencia Nacional de Salud, que habrían derivado en daños materiales por un monto superior a los seis mil seiscientos millones de pesos colombianos. Según la parte actora, la Superintendencia habría incumplido sus funciones de seguimiento y control sobre los agentes interventores de SaludCoop EPS, así como la protección del flujo de recursos del sistema de salud, lo que originó la falta de pago de facturas por servicios médicos prestados en el periodo 2011-2015.
La clínica solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud, y se condenara al pago de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, correspondientes al saldo insoluto reconocido en el proceso liquidatario de SaludCoop EPS. Además, pidió la actualización monetaria de dichas sumas y el reconocimiento de costas y agencias en derecho.
Durante el trámite, se identificó que las pretensiones correspondían a varios supuestos de responsabilidad, por lo que el tribunal procedió a analizar la caducidad del medio de control de manera independiente para cada uno.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal basó su análisis en el artículo 164, numeral 2, literal i) del CPACA, que establece un término de caducidad de dos años para la presentación de demandas de reparación directa, contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho generador del daño o desde que el afectado tuvo o debió tener conocimiento del mismo.
Respecto del presunto incumplimiento de las funciones de seguimiento y protección del flujo de recursos durante el periodo 2011-2015, el tribunal consideró que el hecho generador del daño se materializó con la emisión de la Resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, mediante la cual se ordenó la liquidación de SaludCoop EPS por inviabilidad financiera. Por ende, el término para presentar la demanda debió contarse a partir de esa fecha.
Al verificar la fecha de presentación de la demanda, el tribunal concluyó que el término de dos años para reclamar había expirado el 25 de noviembre de 2017, pero la demanda fue presentada hasta el 8 de abril de 2024. En consecuencia, el tribunal declaró que ha operado la caducidad para las pretensiones relacionadas con dicho periodo, por lo que procedió a rechazar parcialmente la demanda en ese punto.
En cuanto a la suspensión del término de caducidad, el análisis incluyó el artículo 56 de la Ley 2220 de 2021, que prevé que la presentación de una solicitud de conciliación prejudicial suspende el término de caducidad o prescripción por un período máximo de tres meses. Sin embargo, en este caso, la solicitud de conciliación se radicó en una fecha posterior a la expiración del término, por lo que no pudo surtir efecto suspensivo.
No obstante, el tribunal indicó que continuará el trámite para analizar las pretensiones relacionadas con el presunto incumplimiento de funciones durante el periodo de liquidación de SaludCoop EPS, en particular la falta de pago por parte del agente liquidador del saldo insoluto reconocido, en un auto aparte.
Implicaciones y procedimiento
Con la decisión adoptada, el tribunal rechazó parcialmente la demanda en cuanto a las responsabilidades atribuidas por hechos ocurridos entre 2011 y 2015, debido a la caducidad del término legal para reclamar la reparación directa. Sin embargo, mantiene la admisión de las pretensiones relacionadas con la gestión durante el proceso de liquidación de SaludCoop EPS.
El auto fue notificado conforme al artículo 201 del CPACA, y se recordó que el proceso continuará desarrollándose a través de medios virtuales, en cumplimiento con la Ley 2213 de 2022, mediante el sistema SAMAI.
Conclusión
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidencia la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en las demandas de reparación directa contra entidades públicas. La decisión pone de manifiesto que el desconocimiento o incumplimiento de los plazos de caducidad puede llevar al rechazo de pretensiones, independientemente de su fondo, mientras que mantiene abierto el análisis para otras responsabilidades vinculadas a etapas posteriores del proceso administrativo.
Este caso destaca la función de control y seguimiento que la justicia administrativa ejerce sobre la gestión de las entidades del Estado, especialmente en el ámbito del sistema de salud, y la necesidad de que las reclamaciones se presenten en tiempo oportuno para garantizar el derecho a la reparación. Así, se refuerza la importancia de la diligencia y la anticipación en la defensa de los derechos frente a la administración pública, asegurando procesos más transparentes y efectivos en beneficio de los afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza parcialmente demanda contra Superintendencia Nacional de Salud por caducidad en reclamación de reparación directa