Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso ejecutivo por falta de competencia objetiva
Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso ejecutivo por falta de competencia objetiva
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:43:16
Contexto y antecedentes del proceso
La Sociedad Tayrona Steel Pipe S.A. instauró una acción ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando el libramiento de un mandamiento de pago por la suma de 297.261,42 dólares estadounidenses, correspondiente a una factura electrónica de venta, junto con los intereses moratorios causados desde el vencimiento de dicha factura, fechada el 20 de octubre de 2024.
El proceso se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que debió analizar inicialmente si contaba con competencia para conocer del asunto, en particular por el factor cuantía.
Competencia por cuantía: marco normativo
El Tribunal basó su análisis en los artículos 152 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El artículo 157 establece que la cuantía para determinar la competencia se determina por el valor total de la pretensión principal al momento de presentar la demanda, incluyendo intereses y otros accesorios, pero excluyendo perjuicios inmateriales, salvo que sean los únicos reclamados.
Por su parte, el artículo 152 dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos ejecutivos cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para demandas con cuantías inferiores, la competencia corresponde a los juzgados administrativos.
Análisis del tribunal y decisión
El tribunal examinó la cuantía reclamada en la demanda ejecutiva y determinó que, al momento de la presentación, la suma en pesos colombianos equivalía aproximadamente a $1.312.049.482, monto inferior al umbral de los 1.500 SMLMV, que para esa fecha ascendía a $1.950.000.000 aproximadamente.
Dado que la cuantía no supera el mínimo legal establecido para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca en primera instancia de la acción ejecutiva, la providencia concluyó que no existe competencia objetiva para continuar con el proceso.
Además, se consideró que el título ejecutivo que sustenta la demanda —la factura electrónica— está relacionado con la prestación de servicios de almacenamiento en un lote ubicado en la zona franca de Santa Marta, lo que hace pertinente que el conocimiento del asunto corresponda a los juzgados administrativos de dicha jurisdicción.
Conforme al artículo 168 del CPACA, que regula la falta de jurisdicción o competencia, el tribunal ordenó la remisión del expediente al juez competente, para evitar perjuicios relacionados con la caducidad de la acción.
Implicaciones procesales y remisión del expediente
La providencia, que se configura como un auto judicial, establece de manera clara y fundamentada la falta de competencia objetiva del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del proceso ejecutivo en cuestión, por no alcanzar la cuantía mínima prevista en la ley.
En consecuencia, se ordenó remitir la demanda ejecutiva y sus actuaciones procesales a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Santa Marta, jurisdicción territorialmente competente para atender el asunto.
La decisión fue notificada electrónicamente a la parte ejecutante, asegurando el cumplimiento formal de las garantías procesales y la adecuada comunicación entre las partes y el tribunal.
Conclusión
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resalta la importancia del correcto análisis de competencia objetiva por cuantía en los procesos ejecutivos administrativos. La determinación de la competencia garantiza que los asuntos se tramiten ante el juez natural, evitando dilaciones y posibles nulidades procesales.
Así, el tribunal actúa conforme a los preceptos legales del CPACA, resguardando el debido proceso y la correcta administración de justicia, al remitir el expediente al juez competente para su trámite y decisión, asegurando así la eficiencia y legitimidad del procedimiento judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.