Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso contra auto que remite proceso por competencia en caso de reparación directa contra Ministerio de Salud y ADRES
Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso contra auto que remite proceso por competencia en caso de reparación directa contra Ministerio de Salud y ADRES
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:43:33
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un proceso de reparación directa instaurado por una entidad prestadora de servicios de salud contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES. La demanda reclama un perjuicio derivado, según la parte actora, de la falta de giro oportuno de los recursos correspondientes a presupuestos máximos asignados para cada vigencia, lo que habría generado intereses conforme al Decreto Ley 1281 de 2001.
Inicialmente, el Tribunal emitió un auto el 21 de marzo de 2025, mediante el cual declaró la falta de competencia para conocer el proceso y remitió el expediente a la jurisdicción que consideró competente. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición el 31 de marzo del mismo año y, en subsidio, recurso de súplica.
La naturaleza jurídica de la providencia y los recursos interpuestos
La providencia objeto de análisis es un auto judicial que resuelve un recurso contra una decisión sobre competencia. En términos procesales, el auto es el acto mediante el cual el tribunal define aspectos incidentales del proceso, en este caso, la competencia para conocer la demanda.
El recurso de reposición se fundamentó en la procedibilidad prevista en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y fue presentado dentro del término legal de tres días, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), por lo que fue declarado oportuno y procedente.
Posteriormente, se concedió el recurso de súplica, interpuesto en subsidio y en los términos del artículo 246 del CPACA, el cual será decidido por los demás integrantes de la subsección, con ponencia asignada al magistrado siguiente en turno.
Argumentos y consideraciones del tribunal
La parte actora sostuvo que el Tribunal incurrió en un error conceptual al equiparar la controversia sobre presupuestos máximos con procesos relacionados con recobros de cuentas o imposición de glosas, que tienen naturaleza distinta y competencia diferente. Argumentó que el perjuicio derivó del incumplimiento de la administración en el giro oportuno de los recursos, reconocido mediante actos administrativos particulares, lo cual desvirtuaría la competencia de los juzgados transitorios para conocer el asunto.
Sin embargo, el Tribunal no compartió estos argumentos y reiteró su criterio según el cual, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, el medio de control aplicable para controversias que involucran actos administrativos, como los que reconocen presupuestos máximos y reajustes, es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa.
Además, el Tribunal señaló que, pese a la pretensión indemnizatoria presentada como una suma única, la demanda discriminaba los valores por meses y establecía la mora en días, vinculándolos a servicios y tecnologías específicos, lo que implica que la cuantía, analizada individualmente, no supera el umbral establecido para que el proceso sea conocido por esta jurisdicción.
Decisión final y efectos procesales
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de 21 de marzo de 2025 que declaró la falta de competencia para conocer el proceso de reparación directa interpuesto.
Asimismo, concedió el recurso de súplica interpuesto en subsidio, ordenando la remisión del expediente a la subsección siguiente en orden alfabético para que tramite dicho recurso, conforme a lo establecido en el CPACA.
Finalmente, se ordenó la notificación de esta providencia a la parte actora mediante correo electrónico, a fin de garantizar la debida información sobre el estado del proceso.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial que delimita los medios de control judicial adecuados para controversias derivadas de actos administrativos relacionados con la gestión financiera del sistema de salud. En particular, se confirma que las demandas que cuestionan actos particulares de reconocimiento y giro de presupuestos máximos deben tramitarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en lugar de la reparación directa, y que la competencia para conocer estas controversias corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio de esta acción.
Además, el auto destaca la importancia de analizar la cuantía de la demanda conforme a los valores individuales de cada concepto reclamado, lo que influye en la determinación de la competencia y el trámite procesal adecuado.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene criterios claros sobre la competencia y el medio de control procedente en casos relacionados con la administración de recursos del sistema de salud, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto desarrollo del proceso judicial en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.