Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda contra contratos del SENA en convocatoria de instructores
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:44:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá. Este último había rechazado la demanda presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a una supuesta falta de subsanación de los requisitos formales exigidos en la demanda inicial.
Previamente, la Subsección A de la Sección Segunda de la misma corporación había declarado su incompetencia para conocer el asunto, considerando que la controversia era de naturaleza contractual y no laboral, por lo que remitió el proceso a la Sección Tercera, especializada en temas contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), solicitando que se declarara la nulidad de varios contratos de prestación de servicios profesionales celebrados en el marco de la convocatoria 30011 del año 2023. Dicha convocatoria buscaba conformar un banco de instructores para un programa orientado al fortalecimiento del modelo organizacional de productores del sector agropecuario.
La demandante alegó que cumplía con el perfil requerido para el cargo y que, a pesar de ello, no fue seleccionada ni contratada. Además, sostuvo que los contratos celebrados con otros postulantes incumplían los lineamientos y criterios objetivos establecidos en la convocatoria, violentando principios constitucionales y legales como la selección objetiva, la publicidad y la transparencia.
En el trámite inicial, el Juzgado Cuarto Administrativo inadmitió la demanda por considerar que las pretensiones no eran precisas ni claras respecto al medio de control procedente, y ordenó subsanar las falencias. La parte actora presentó un escrito de subsanación y reforma de la demanda, en el que agrupó las pretensiones en principales y subsidiarias, incluyó fundamentos jurídicos sobre el control judicial de actos administrativos de ejecución y precisó los motivos por los cuales consideraba pertinente el medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sin embargo, el juzgado mantuvo el rechazo y la demandante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el recurso y determinó que el escrito presentado para subsanar la demanda cumplía con los requisitos legales de claridad y precisión en la expresión de las pretensiones y en la fundamentación del medio de control invocado. Se destacó que, aunque el juzgado de primera instancia consideró que no se subsanaron las falencias, en realidad la parte actora cumplió con la carga procesal establecida, proporcionando los elementos necesarios para estudiar la admisión de la demanda.
El Tribunal recordó que el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el juez debe admitir la demanda que reúna los requisitos legales y darle trámite, incluso si el demandante indicó una vía procesal inadecuada. Por ello, prevalece el derecho sustancial de acceso a la administración de justicia sobre formalismos excesivos.
Asimismo, el Tribunal señaló que corresponde al juez de primera instancia, en ejercicio de sus poderes de instrucción y saneamiento, determinar si el medio de control elegido es el adecuado o si debe tramitarse por otra vía, teniendo en cuenta la naturaleza contractual de la controversia y las presuntas irregularidades en la convocatoria y contratación.
Finalmente, el Tribunal ordenó cancelar la radicación duplicada del proceso y añadió esta providencia al expediente correspondiente, para evitar confusiones procesales.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá continuar con el trámite del proceso, facilitando así el acceso a la justicia para la parte actora. Esta decisión implica que el reclamo sobre la nulidad de contratos y el restablecimiento del derecho relacionado con la convocatoria 30011 del SENA podrá ser analizado en fondo.
Además, la providencia resalta la importancia de que los jueces valoren adecuadamente las subsanaciones cuando estas cumplen con los requisitos legales, evitando el uso excesivo de formalismos que puedan restringir injustificadamente el derecho de acceso a la administración de justicia.
La resolución también clarifica la competencia para conocer este tipo de controversias contractuales, reafirmando el papel del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la revisión judicial de contratos estatales y actos administrativos conexos.
Este caso refleja la complejidad del control judicial en procesos contractuales públicos y la necesidad de garantizar un equilibrio entre la legalidad administrativa y el derecho de los ciudadanos a reclamar ante la justicia, promoviendo así la transparencia y la justicia en la contratación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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