Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma competencia de Juzgados en caso de reparación directa contra entidades estatales
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:44:41
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con magistrado ponente, emitió el pasado 11 de julio de 2025 un auto en segunda instancia mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra una providencia que remitía el proceso por competencia a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. La acción se originó en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que se reclamaban daños materiales y lucro cesante derivados de actuaciones estatales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda, presentada en febrero de 2025, reclamaba una suma determinada en concepto de daño patrimonial, específicamente por el pago de honorarios y lucro cesante, relacionados con perjuicios materiales causados entre los años 2014 y 2016, con algunos gastos adicionales hasta 2024. El reclamante argumentó que la pretensión superaba ampliamente el piso de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que determina la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia según el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
El tribunal, sin embargo, inicialmente remitió el proceso a los juzgados administrativos, al considerar que la cuantía de la demanda no superaba el mencionado límite, basándose en la valoración individual de las sumas reclamadas para cada concepto y periodo, sin sumar las pretensiones para determinar la competencia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El recurso de reposición fue interpuesto en tiempo oportuno y en los términos previstos en el artículo 242 del CPACA, materia que el tribunal analizó preliminarmente para declararlo procedente.
En cuanto al fondo, el recurrente sostuvo que el tribunal incurrió en un error al valorar únicamente la pretensión relativa al daño por honorarios, que ascendía a cerca de seiscientos sesenta y nueve millones de pesos, y no considerar el lucro cesante, que según dictamen pericial superaba los dos mil ciento cuarenta y nueve millones de pesos. Esto, según el recurrente, implicaría que la cuantía total de la demanda superaba el piso legal de los mil salarios mínimos, y por tanto, la competencia debía corresponder al tribunal administrativo en primera instancia.
No obstante, el tribunal explicó que las pretensiones reclamadas no deben sumarse indiscriminadamente para efectos de cuantía y competencia, pues corresponden a conceptos distintos causados en periodos escalonados. Así, cada suma debe ser valorada de manera individual y en el momento en que se presenta la demanda, sin acumular los daños materiales y lucro cesante de forma global.
Además, consignó que la demanda fue presentada el 10 de febrero de 2025, fecha en la cual ninguna de las sumas reclamadas superaba el límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo exige el artículo 155 del CPACA para que el proceso sea conocido por tribunales administrativos y no por juzgados.
Por lo anterior, el tribunal concluyó que la providencia inicial que remitió el proceso a los juzgados administrativos se ajustaba a derecho y no incurrió en error. De esta manera, confirmó la decisión recurrida y ratificó la competencia de los juzgados administrativos para conocer el caso.
Implicaciones y cumplimiento
La resolución confirma la importancia de una adecuada valoración de la cuantía para determinar la competencia en procesos administrativos, especialmente en acciones de reparación directa contra el Estado. Asimismo, reafirma que las pretensiones deben considerarse individualmente para evitar una acumulación artificial que afecte la jurisdicción competente.
El auto fue notificado a la parte actora a través de sus representantes legales, cumpliendo con los principios de publicidad y debido proceso. De esta manera, el tribunal garantiza la transparencia y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
Conclusión
Esta providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ofrece claridad sobre la interpretación y aplicación de las normas procesales relativas a la competencia en procesos de reparación directa. El tribunal insistió en la necesidad de respetar los límites legales en cuanto a la cuantía de las pretensiones para definir la sede judicial adecuada, evitando así dilaciones y errores jurisdiccionales en la tramitación de los asuntos administrativos. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una correcta administración de justicia en casos que involucran responsabilidades patrimoniales del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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