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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma competencia de Juzgados en caso de reparación directa contra entidades estatales

Proviene de: Sentencias

16 de julio de 2025 17:44:41

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con magistrado ponente, emitió el pasado 11 de julio de 2025 un auto en segunda instancia mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra una providencia que remitía el proceso por competencia a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. La acción se originó en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que se reclamaban daños materiales y lucro cesante derivados de actuaciones estatales.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda, presentada en febrero de 2025, reclamaba una suma determinada en concepto de daño patrimonial, específicamente por el pago de honorarios y lucro cesante, relacionados con perjuicios materiales causados entre los años 2014 y 2016, con algunos gastos adicionales hasta 2024. El reclamante argumentó que la pretensión superaba ampliamente el piso de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que determina la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia según el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). El tribunal, sin embargo, inicialmente remitió el proceso a los juzgados administrativos, al considerar que la cuantía de la demanda no superaba el mencionado límite, basándose en la valoración individual de las sumas reclamadas para cada concepto y periodo, sin sumar las pretensiones para determinar la competencia.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El recurso de reposición fue interpuesto en tiempo oportuno y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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