Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por falta de competencia objetiva en demanda de reparación directa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:45:18
Contexto y competencia en materia de reparación directa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, bajo la ponencia del magistrado encargado del caso, emitió un auto en el proceso de reparación directa instaurado contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, motivado por el fallecimiento de una persona en un hecho ocurrido en la vía entre los municipios de Facatativá y Albán, en Cundinamarca.
La demanda reclamaba indemnización por perjuicios materiales y morales derivados del incidente. Sin embargo, la providencia se centró exclusivamente en analizar la competencia objetiva del tribunal, determinada por la cuantía de la pretensión, dejando para el juez natural el estudio de otros aspectos procesales como la jurisdicción, caducidad y requisitos de procedibilidad.
Determinación de la cuantía y exclusión de perjuicios inmateriales
El tribunal recordó que, según la jurisprudencia y la doctrina, la pretensión es la manifestación de voluntad del demandante para obtener la tutela de sus derechos. El artículo 157 del CPACA establece que la cuantía para efectos de competencia se determina por el valor de la pretensión mayor al momento de presentar la demanda, excluyendo expresamente los perjuicios morales e inmateriales, salvo que estos sean los únicos reclamados.
En este sentido, el tribunal explicó que los perjuicios inmateriales, como los daños morales, fisiológicos o a la vida de relación, se tasan en sentencia bajo criterios de discrecionalidad judicial y no son susceptibles de una estimación objetiva al momento de la demanda. Por ello, su exclusión en la determinación de la cuantía busca garantizar una competencia basada en criterios claros y objetivos.
El Consejo de Estado, en decisiones previas, ha interpretado de forma extensiva esta exclusión, abarcando todos los perjuicios considerados inmateriales, reafirmando que solo los perjuicios materiales consolidados al momento de la demanda deben computarse para definir la cuantía y, por ende, la competencia.
Aplicación al caso concreto y remisión a juez competente
En el caso analizado, la parte demandante solicitó una indemnización por perjuicios materiales cuyo valor ascendía a setecientos veintiocho millones trescientos ochenta y siete mil pesos ($728.387.000), además de perjuicios morales y extrapatrimoniales equivalentes a 550 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para cada tipo.
Al aplicar el criterio legal, el tribunal excluyó los perjuicios inmateriales para la cuantificación y consideró únicamente la pretensión material. Así, determinó que la cuantía no superaba el límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes establecido para la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia conforme al numeral 6 del artículo 152 del CPACA.
Por esta razón, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no tenía competencia objetiva para conocer el proceso, correspondiendo la competencia al juez administrativo de primera instancia, en cumplimiento con las reglas de competencia previstas en los artículos 152 y 155 del CPACA.
Para no afectar los términos procesales, el tribunal ordenó la remisión inmediata del expediente al juez competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, garantizando así la continuidad del trámite sin perjuicio para las partes.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta determinación de la competencia objetiva en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en demandas de reparación directa que involucren múltiples tipos de perjuicios.
La exclusión de los perjuicios inmateriales para establecer la cuantía busca evitar la incertidumbre y subjetividad en la competencia judicial, asegurando que esta se base en un criterio objetivo y claro: el monto consolidado de los perjuicios materiales al momento de presentarse la demanda.
Además, el auto destaca la función del juez natural al encargarse del análisis de aspectos procesales adicionales, dejando de lado cualquier discusión prematura sobre otros requisitos procesales en esta etapa.
Finalmente, se recordó a las partes que la presentación de memoriales y demás actuaciones procesales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a las disposiciones administrativas vigentes.
Conclusión
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye un ejemplo claro de la aplicación práctica del artículo 157 del CPACA en materia de competencia objetiva por cuantía, enfatizando la exclusión de los perjuicios inmateriales para estos efectos y reafirmando el procedimiento de remisión cuando se identifica la falta de competencia.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en el acceso a la administración de justicia contencioso-administrativa y a la correcta distribución de las competencias jurisdiccionales dentro del sistema judicial colombiano, fortaleciendo así la confianza de los ciudadanos en el debido proceso y la transparencia judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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