Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 11 de julio de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una entidad fiduciaria en contra de la UGPP, órgano encargado de la fiscalización y cobro de aportes parafiscales y pensionales en Colombia. La providencia judicial corresponde a la etapa probatoria del proceso y se dicta en segunda instancia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de varios actos administrativos emitidos por la UGPP, específicamente tres resoluciones que ordenan el pago de aportes patronales por parte de la entidad demandante. La fiduciaria alega que dichos actos son ilegales y vulneran el derecho al debido proceso, argumentando que no fue vinculada en un proceso judicial previo sobre reliquidación pensional que involucraba al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y que los actos administrativos carecen de claridad en la determinación de la deuda, afectando el derecho de defensa.
Además, la parte demandante solicita como medidas de restablecimiento del derecho la exoneración del pago de una suma específica o, en caso de que esta ya se haya efectuado, la devolución del monto correspondiente. La controversia jurídica central se concentra en la legalidad de los actos administrativos y en la procedencia del cobro de los aportes reclamados.
Consideraciones de la providencia y razones principales
La magistrada sustanciadora, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, determinó que no existen excepciones previas pendientes de resolver, por lo que se procede a resolver la etapa probatoria. Se reconoció la posibilidad de aplicar la figura de sentencia anticipada, dado que el asunto es de puro derecho y se cumplen los requisitos legales para ello.
En cuanto a la prueba, se admitieron los documentos aportados por ambas partes: la parte demandante presentó los documentos anexos a la demanda, mientras que la UGPP aportó los antecedentes administrativos pertinentes. Estos elementos probatorios se incorporaron al expediente digital, declarando cerrado el periodo probatorio.
En la fijación del litigio, se definieron los actos administrativos controvertidos y los problemas jurídicos a resolver, que incluyen:
- La posible nulidad de los actos por vulneración al debido proceso, en razón de la falta de vinculación de la demandante en el proceso judicial previo y la ausencia de condena expresa.
- La nulidad derivada del supuesto incumplimiento del procedimiento administrativo para determinar oficialmente los aportes, junto con la falta de claridad en los parámetros que originaron la suma reclamada.
- La posible incobrabilidad de la obligación conforme a las disposiciones de la Ley 2106 de 2019, que establece la supresión de ciertas deudas de entidades del orden nacional.
- La eventual obligación de la entidad demandante de pagar aportes patronales relacionados con descuentos no efectuados a servidores públicos del extinto DAS.
Finalmente, el auto ordena el traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente, en un término de diez días. También se requirió a la UGPP la designación de un nuevo representante judicial en un plazo de tres días, ante la renuncia del anterior apoderado, la cual no fue aceptada por no estar reconocido en el proceso.
Conclusiones procesales y próximas etapas
Con este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca da por superada la etapa probatoria, declara saneado el proceso y prescinde de la audiencia inicial prevista en la Ley 1437 de 2011, aplicando así mecanismos procesales que agilizan la resolución de asuntos de puro derecho. La fijación clara del litigio y la admisión de las pruebas permiten encaminar el proceso hacia la sentencia, una vez recibidos los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.
Este pronunciamiento refleja el compromiso del tribunal con la eficiencia procesal y la garantía de derechos en el ámbito del control jurisdiccional sobre actos administrativos relacionados con la seguridad social y la fiscalización contributiva en Colombia. En las próximas etapas, se espera que las partes presenten sus argumentos finales y que el tribunal emita la sentencia correspondiente, la cual definirá la validez de los actos administrativos y la procedencia de las obligaciones reclamadas.