Providencia de aclaración en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”, emitió un auto el 10 de julio de 2025 para resolver una solicitud de aclaración de sentencia relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia inicial dictada el 27 de marzo de 2025. En esta oportunidad, la Sala analizó aspectos puntuales sobre la liquidación del impuesto CREE correspondiente al año gravable 2016, en el marco de una controversia entre una sociedad extranjera con sucursal en Colombia y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial derivó de la impugnación de una Resolución de Liquidación Oficial de Revisión del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) para el año 2016, expedida por la administración tributaria en 2021, y de la resolución que negó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha liquidación. La parte demandante cuestionó principalmente la notificación de la liquidación, la modificación de aspectos relacionados con precios de transferencia, la inclusión de ingresos brutos derivados de ventas a un cliente específico y el desconocimiento de costos registrados en la declaración de renta. Además, se discutió la procedencia de una sanción por inexactitud impuesta por la administración.
El Tribunal, mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, declaró la nulidad parcial de las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó restablecer el derecho de la parte demandante ajustando la liquidación del impuesto conforme a la parte motiva de la providencia. Sin embargo, en la liquidación incluida en dicha sentencia se consignó una sanción por rechazo de pérdidas por un monto considerable, que no formaba parte de los problemas jurídicos debatidos ni de la demanda, pues dicha sanción había sido levantada previamente por la administración en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.
Consideraciones jurídicas del auto de aclaración
El Tribunal recordó los principios aplicables en materia de aclaración y corrección de providencias, fundamentados en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (aplicables por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011). En esencia, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la profirió, salvo para aclarar conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Asimismo, es procedente corregir errores aritméticos o de transcripción en cualquier momento mediante auto.
Se enfatizó que la aclaración no debe usarse como mecanismo para revisar o modificar los fundamentos de la sentencia, sino para despejar pasajes oscuros o confusos. En este sentido, el Tribunal consideró que la inclusión de la sanción por disminución de pérdidas en la liquidación contenida en la sentencia generaba una duda legítima, dado que dicha sanción no fue objeto de litigio ni de análisis judicial.
Con base en lo anterior, la Sala accedió a la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, aclarando expresamente que la sanción por disminución de pérdidas no es objeto de estudio de la sentencia. Además, corrigió la liquidación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE correspondiente al año gravable 2016, eliminando la sanción referida y actualizando el valor a cargo de la contribuyente conforme a los términos establecidos en la parte considerativa.
Decisión y efectos procesales
El auto de aclaración resolvió:
- Acceder a la solicitud de aclaración para precisar que la sanción por disminución de pérdidas no fue objeto de análisis en la sentencia del 27 de marzo de 2025.
- Corregir la liquidación del impuesto de renta para la equidad CREE del año gravable 2016, excluyendo la mencionada sanción.
- Ordenar el ingreso del expediente para continuar con el trámite de los recursos de apelación interpuestos por las partes, una vez ejecutoriada la providencia.
- Disponer las notificaciones respectivas conforme a la normativa vigente.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al principio de seguridad jurídica y la correcta delimitación de los temas objeto de estudio en los procesos judiciales. Asimismo, destaca el papel de las figuras procesales de aclaración y corrección para garantizar la precisión y coherencia de las decisiones judiciales, evitando confusiones derivadas de errores en las resoluciones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de esta aclaración, contribuye a la transparencia y certeza jurídica en los procesos tributarios, facilitando una adecuada comprensión de las decisiones que afectan a los contribuyentes y a la administración pública. Esta medida fortalece la confianza en la administración de justicia y garantiza que las resoluciones judiciales reflejen fielmente los temas debatidos y decididos, evitando interpretaciones erróneas o inclusiones indebidas.