Suspensión de proceso en Tribunal Administrativo de Cundinamarca por solicitud de unificación jurisprudencial sobre llamamiento en garantía en materia tributaria
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:47:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en calidad de juez de primera instancia, emitió un auto el 24 de junio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa estatal contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia judicial responde a una solicitud de suspensión del proceso formulada por la parte demandante, en atención a la tramitación de un procedimiento de unificación jurisprudencial en el Consejo de Estado sobre una figura procesal clave: el llamamiento en garantía en procesos tributarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial cuestiona dos actos administrativos expedidos por la DIAN, mediante los cuales se determinó el pago de la Contribución Parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales para el año gravable 2017, primer periodo. La demandante solicitó además el llamamiento en garantía de los contratistas cuyos contratos fueron objeto de gravamen, con el fin de que respondieran solidariamente en el proceso.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda pero negó el llamamiento en garantía, fundamentando que la obligación de recaudar y declarar tributos recae en el responsable tributario y no en los clientes o contratistas vinculados. Se argumentó que esta figura no está prevista en la ley ni en el contrato para permitir que terceros sean llamados a responder en procesos tributarios, salvo que exista una disposición expresa.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo para su conocimiento por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, instancia encargada de analizar el recurso.
Solicitud de suspensión y fundamentos jurídicos
La apoderada de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso con base en la prejudicialidad procesal prevista en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La prejudicialidad se configura cuando la resolución en un proceso judicial depende de una decisión previa en otro proceso judicial conexo que no puede ser abordado simultáneamente.
En este caso, la prejudicialidad surge en razón de que el Consejo de Estado se encuentra tramitando un proceso separado, pero relacionado, en el que se analiza la procedencia del llamamiento en garantía en procesos tributarios. En dicho proceso, se evidencian criterios divergentes entre tribunales y juzgados administrativos respecto a si el agente de retención puede llamar en garantía a los sujetos pasivos del tributo.
Consideraciones del Tribunal y decisión final
El Tribunal recordó que el artículo 271 del CPACA permite al Consejo de Estado asumir conocimiento de procesos que revistan importancia jurídica o social, o cuando exista necesidad de unificar jurisprudencia para sentar criterios claros y uniformes. En principio, la radicación de solicitudes de unificación jurisprudencial no suspende automáticamente los procesos en trámite; sin embargo, puede ordenarse la suspensión de manera expresa cuando se justifique.
En el caso concreto, el Consejo de Estado, mediante auto del 9 de abril de 2025, reconoció la necesidad de unificar el criterio sobre la admisión del llamamiento en garantía realizado por agentes de retención frente a sujetos pasivos del tributo, debido a las discrepancias existentes entre las decisiones jurisdiccionales.
Por ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho hasta que el Consejo de Estado profiera la decisión unificadora. Se notificó a las partes y al Ministerio Público, a través de los canales electrónicos previstos en la ley, haciendo énfasis en que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones procesales y jurídicas
Esta decisión refleja la relevancia del principio de unidad y coherencia jurisprudencial dentro del derecho administrativo colombiano, especialmente en materia tributaria donde la estabilidad y predictibilidad son esenciales para la seguridad jurídica de los contribuyentes y responsables tributarios.
El llamamiento en garantía, figura que permite a un demandante traer al proceso a un tercero presuntamente responsable, ha generado interpretaciones diversas, lo que ha motivado la intervención del Consejo de Estado para establecer un criterio uniforme. La suspensión del proceso garantiza que la decisión final se tome con base en una línea jurisprudencial clara, evitando decisiones contradictorias que puedan afectar el correcto ejercicio del control judicial.
En suma, este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye un paso procesal relevante en la búsqueda de la armonización de criterios sobre la figura del llamamiento en garantía en el ámbito tributario, esperando que el Consejo de Estado, como máximo órgano de la jurisdicción administrativa, brinde claridad y estabilidad a esta materia, contribuyendo así a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en el sistema tributario nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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