Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija litigio y cierra etapa probatoria en proceso contra Municipio de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:47:28
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado 11 de julio de 2025, la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 250002337000-2024-00017-00. En esta providencia, el tribunal resolvió la etapa probatoria, fijó el litigio y ordenó el traslado para alegar de conclusión, avanzando en la tramitación del proceso que enfrenta a una empresa de servicios públicos domiciliarios con el Municipio de Soacha.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una empresa dedicada a la prestación de servicios públicos, que cuestiona la legalidad de dos actos administrativos emitidos por la Dirección de Rentas del Municipio de Soacha. Específicamente, se impugnan la Liquidación Oficial de Aforo LOA2023-00088 y la Resolución 1010 de 2023, los cuales establecen la obligación de pagar el impuesto de Industria y Comercio y su complementario correspondiente al año 2019.
La parte demandante solicita, entre otras cosas, que se ordene al municipio abstenerse de liquidar y cobrar dicho impuesto por considerarlo indebido. En el proceso, el municipio presentó contestación dentro del término legal pero no formuló excepciones previas ni aportó pruebas adicionales.
Decisiones sobre la etapa probatoria y fijación del litigio
El tribunal recordó que conforme al artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el magistrado ponente debe resolver las excepciones previas pendientes, las cuales en este caso no existen. Asimismo, al tratarse de un asunto de puro derecho que cumple con los requisitos para sentencia anticipada, se procedió a resolver las solicitudes de prueba, fijar el litigio y correr traslado para alegar de conclusión.
Respecto a las pruebas, la demandante solicitó que se decretara prueba testimonial consistente en la comparecencia de la directora de rentas del municipio que suscribió los actos administrativos demandados. Esta solicitud fue negada por el tribunal al considerarla impertinente e inútil. La razón principal es que los fundamentos y hechos en que se basó la administración para expedir los actos están claramente contenidos en los mismos documentos aportados al proceso, y la parte demandante no precisó qué hechos pretende demostrar con dicha prueba ni justificó por qué las pruebas documentales no serían suficientes para resolver el caso.
De igual forma, se negó la solicitud de oficiar al municipio para que allegara el expediente administrativo, dado que este ya fue aportado con la contestación de la demanda.
Con base en lo anterior, el tribunal declaró cerrado el período probatorio y tuvo como pruebas válidas los documentos aportados por ambas partes que obran en el expediente digital.
Fijación del litigio y planteamiento del problema jurídico
El tribunal identificó que el objeto del proceso se centra en determinar la legalidad de los actos administrativos demandados, específicamente si están viciados de nulidad por falsa motivación o por infracción de las normas que debían sustentar su expedición.
De esta manera, el núcleo del litigio se define en la siguiente cuestión jurídica: si la actividad comercial desarrollada por la empresa demandante en el municipio de Soacha está gravada con el impuesto de Industria y Comercio.
Requerimiento al Municipio de Soacha y próximos pasos
Aunque el municipio presentó contestación, no cumplió con el deber legal de allegar el expediente administrativo en tiempo oportuno, por lo que el tribunal ordenó que, en un término de cinco días contados desde la notificación, remita dicho expediente para continuar con el trámite judicial.
Finalmente, se ordenó correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al agente del Ministerio Público para que rinda concepto, conforme a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
Conclusiones de la providencia
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante este auto, no solo fijó el litigio y cerró la etapa probatoria sino que también estableció con claridad las reglas del proceso para la siguiente fase, negando pruebas consideradas innecesarias y ordenando el cumplimiento de deberes procesales a la entidad demandada. Esta decisión refleja la aplicación precisa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las recientes modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, garantizando así una adecuada administración de justicia en este caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.