Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede recurso de apelación sobre medida cautelar en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:48:18
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Sub-Sección B, conoció el recurso de reposición y en subsidio de apelación promovido por la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La materia controvertida gira en torno a la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia liquidó una contribución especial correspondiente al año 2020.
El auto objeto de los recursos fue expedido el 3 de marzo de 2025 y negó la suspensión provisional solicitada al no encontrarse, a prima facie, la violación flagrante de normas constitucionales ni la presencia de un perjuicio irremediable o la necesidad urgente de la medida cautelar. La parte demandante interpuso oportunamente los recursos contra esta decisión dentro de los términos legales establecidos.
Aspectos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición es procedente contra autos, salvo disposición en contrario, y que el recurso de apelación procede contra decisiones que afecten medidas cautelares, conforme al artículo 243 del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021. Por ello, la apelación interpuesta contra la negativa a la suspensión provisional es procedente, aunque con efecto devolutivo.
En cuanto al fondo del asunto, la parte demandante fundamentó sus pretensiones en la existencia de sentencias de inexequibilidad emitidas por la Corte Constitucional sobre los artículos 38, 314 y 18 de la Ley 1955 de 2019, normas que sustentaron la liquidación de la contribución especial. Estas sentencias invalidan las disposiciones por contrariedad al artículo 338 de la Constitución, lo que genera un cuestionamiento sobre la legalidad de los actos administrativos demandados.
No obstante, el Tribunal señaló que la declaración de inexequibilidad y la posible nulidad de los actos administrativos deben analizarse en la sentencia que resuelva el fondo del asunto, y que en la etapa cautelar corresponde valorar si se cumplen los presupuestos para la suspensión provisional, tales como la existencia de un perjuicio irremediable, inminente y grave.
Respecto al riesgo alegado por la parte demandante, consistente en la posible iniciación de un proceso de cobro coactivo con medidas de embargo y secuestro, el Tribunal señaló que no se aportaron pruebas que acreditaran que la Superintendencia hubiera iniciado dicho procedimiento. En consecuencia, no se configuró la urgencia ni la necesidad de la medida cautelar solicitada.
Además, se recordó que el parágrafo del artículo 837 del Estatuto Tributario permite al afectado solicitar el levantamiento de medidas cautelares si demuestra que existe una demanda pendiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el título ejecutivo, lo que brinda mecanismos para proteger los derechos de la parte demandante.
Decisión adoptada y efectos procesales
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no acceder a la reposición solicitada contra el auto del 3 de marzo de 2025, manteniendo la negativa a la suspensión provisional de los actos administrativos demandados. Sin embargo, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante para que la Sección Cuarta del Consejo de Estado conozca y decida sobre la procedencia de la medida cautelar en segunda instancia.
La apelación concedida se tramitará con efecto devolutivo, lo que implica que la ejecución de la decisión impugnada no queda suspendida automáticamente, salvo que el órgano superior disponga lo contrario.
Por último, el Tribunal ordenó notificar la providencia a las partes y al Ministerio Público, e indicó que la presentación de los memoriales posteriores deberá realizarse a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Importancia de la providencia en el ámbito jurídico-administrativo
Este auto pone de relieve la rigurosidad con la que los tribunales administrativos evalúan la procedencia de medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, especialmente cuando se cuestionan actos administrativos fundamentados en normas declaradas inexequibles. Asimismo, reafirma la necesidad de acreditar la urgencia y el perjuicio irremediable para justificar la suspensión provisional de actos que, en principio, gozan de presunción de legalidad.
La decisión también enfatiza los mecanismos legales existentes para la protección de los derechos de los administrados frente a posibles ejecuciones coactivas, garantizando el equilibrio entre la efectividad de la función administrativa y la tutela judicial efectiva.
En definitiva, este pronunciamiento judicial representa un ejemplo claro del procedimiento y los criterios aplicados para resolver controversias administrativas relacionadas con contribuciones especiales y la aplicación de sentencias constitucionales en el marco del derecho público colombiano, reafirmando la importancia del debido proceso y la adecuada valoración de las medidas cautelares en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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