Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección “B”, emitió un auto el 11 de julio de 2025 relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada por una empresa dedicada al sector de combustibles contra la UAE DIAN, en contra de una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución mediante las cuales se modificó la declaración privada presentada por la contribuyente respecto al Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2018.
La demanda fue admitida inicialmente en septiembre de 2024. Posteriormente, la demanda fue notificada personalmente a la entidad demandada, que contestó el escrito sin presentar excepciones previas. En noviembre de 2024, la parte actora presentó un escrito de reforma a la demanda, y en febrero de 2025, la entidad demandada constituyó nuevo representante judicial.
Fundamentos jurídicos para la admisión de la reforma
El auto se basa en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la reforma de la demanda en procesos contencioso-administrativos. Este artículo establece que el demandante puede adicionar, aclarar o modificar la demanda una sola vez, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- La reforma debe proponerse dentro de los diez días siguientes al traslado de la demanda.
- Puede referirse a las partes, las pretensiones, los hechos o las pruebas.
- No está permitido sustituir en su totalidad a las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda.
En este caso, el Tribunal verificó que la reforma fue presentada oportunamente y que se circunscribe a la modificación de hechos, fundamentos de derecho e inclusión de nuevas pruebas, cumpliendo así con los requisitos legales para su admisión.
Decisiones adoptadas por el Tribunal
El auto resuelve, en primer lugar, admitir la reforma de la demanda presentada por la parte actora. En segundo término, ordena correr traslado de la reforma a la parte demandada, concediéndole la mitad del término inicial para responder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Adicionalmente, el Tribunal reconoce la personería jurídica para actuar en representación de la UAE DIAN al nuevo apoderado judicial que fue constituido en febrero de 2025, conforme al poder allegado.
Importancia del auto para el proceso contencioso-administrativo
Este auto es relevante porque garantiza el derecho de las partes a modificar la demanda para precisar los hechos, fundamentos y pruebas, fortaleciendo la defensa y la adecuada presentación del caso. La regulación contenida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo busca equilibrar la flexibilidad procesal con la seguridad jurídica, limitando las reformas a una sola oportunidad y estableciendo plazos claros.
Además, la decisión reafirma la importancia de que las notificaciones y el reconocimiento de personería se realicen conforme a las normas procesales, asegurando la validez de las actuaciones y la correcta representación en el proceso.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de este auto, confirma la admisión de una reforma de demanda en un proceso contencioso-administrativo contra la UAE DIAN. La decisión se enmarca en el respeto a las normas procesales y contribuye a la adecuada administración de justicia, permitiendo que las partes ajusten sus pretensiones y argumentos conforme avance el proceso, sin afectar la estabilidad del procedimiento.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de las disposiciones legales que regulan la reforma de demandas y la importancia de que las actuaciones procesales se desarrollen dentro de los cauces establecidos, garantizando la transparencia y el debido proceso para todas las partes involucradas.