Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión provisional en demanda contra contribución municipal para sostenibilidad turística
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:48:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de julio de 2025, la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en el proceso de nulidad instaurado contra un acuerdo expedido por un municipio del departamento del Amazonas. La providencia responde a la solicitud de suspensión provisional de dicho acto administrativo, la cual fue negada por no cumplirse con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a raíz de la demanda presentada contra un acuerdo municipal que establece una contribución para la sostenibilidad turística en el municipio de Leticia, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La demanda fue admitida en octubre de 2024, momento en el que también se solicitó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo. La entidad demandada fue notificada para que se pronunciara sobre esta solicitud, pero guardó silencio durante el término legal otorgado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la solicitud de medida cautelar a la luz de los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, que regulan la procedencia, contenido y requisitos para decretar medidas cautelares en procesos contencioso administrativos. En particular, el artículo 231 establece que la suspensión provisional de un acto administrativo procede cuando se demuestre la violación de normas superiores a través del análisis del acto y su confrontación con dichas normas o mediante las pruebas allegadas. Además, si se busca el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios, debe probarse, al menos sumariamente, la existencia de dichos perjuicios.
En este caso, el Tribunal resaltó que la sola afirmación de que el acto demandado transgrede normas constitucionales no es suficiente para decretar la suspensión provisional. Es necesario que exista una argumentación sustentada que permita al juzgador verificar dicha infracción en esta etapa procesal preliminar. Al confrontar el contenido del acuerdo con los artículos 95 y 338 de la Constitución Política de Colombia, no se advirtió una vulneración aparente, y resaltó la presunción de legalidad que protege al acto administrativo hasta que se dicte sentencia definitiva.
Asimismo, el Tribunal señaló que el desarrollo doctrinal invocado sobre el concepto de vía de hecho carecía de relación con el caso concreto, pues no se explicaron las razones para encuadrar la actuación administrativa en dicha figura.
En cuanto a la posible configuración de perjuicios, el demandante alegó que la contribución afectaría a personas no residentes del municipio, pero no aportó elementos que describieran ni cuantificaran el daño, requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar.
Finalmente, la providencia recordó que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento del fondo del asunto, reservando el estudio definitivo para la sentencia.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acuerdo municipal que establece la contribución para la sostenibilidad turística. La providencia fue notificada a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se ordenó la incorporación del cuaderno de medidas cautelares al expediente principal para su estudio en la etapa de sentencia.
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad con la que se evalúan las medidas cautelares en el ámbito administrativo, destacando la importancia de cumplir con los requisitos legales para su procedencia y la protección de la presunción de legalidad de los actos administrativos en los procesos contencioso administrativos. De esta manera, se garantiza la estabilidad jurídica y el respeto al marco normativo vigente mientras se resuelve el fondo del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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