Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto el 20 de junio de 2025, referente a la admisión de la reforma de la demanda en un proceso contencioso administrativo. Este medio de control judicial fue instaurado por una clínica privada contra la U.A.E. DIAN, en relación con la revisión y modificación de una liquidación oficial tributaria y la sanción impuesta por inexactitud en la declaración de renta del año gravable 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada el 28 de noviembre de 2024, cuestionando la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión expedida por la DIAN el 1º de septiembre de 2023, así como la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Tras admitirse la demanda en marzo de 2025, la parte demandada contestó la acción y planteó una excepción previa de inepta demanda por supuesta falta de requisitos formales.
Posteriormente, la parte actora radicó una reforma de la demanda el 2 de mayo de 2025, dentro de los plazos legales establecidos. Esta reforma incluyó principalmente la adición de pruebas documentales para robustecer sus pretensiones.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la reforma de la demanda. Según esta norma:
- La reforma puede proponerse una sola vez y debe presentarse dentro de los diez días siguientes al término del traslado de la demanda.
- Dicha reforma puede referirse a las partes, las pretensiones, los hechos o las pruebas, pero no permite sustituir la totalidad de las partes o de las pretensiones iniciales.
- La admisión de la reforma debe notificarse y correr traslado a la parte demandada por un término reducido.
En el caso analizado, el Tribunal constató que la reforma fue presentada dentro del término legal, esto es, antes del 30 de mayo de 2025, considerando que la notificación del auto admisorio se cumplió el 27 de marzo de 2025 y que el plazo de traslado finalizó el 19 de mayo de 2025.
Además, el contenido de la reforma se limitó a la adición de pruebas documentales, sin modificar las pretensiones ni las partes demandantes o demandadas, lo que se ajusta a las restricciones legales señaladas en el artículo 173 del CPACA.
Decisión y mandatos del auto
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió:
- Tener por contestada la demanda inicial por parte de la U.A.E. DIAN.
- Admitir la reforma de la demanda presentada por la clínica.
- Reconocer la personería del apoderado de la entidad demandada, conforme a lo aportado en el proceso.
- Ordenar la notificación por estado al director de la DIAN, o a quien corresponda, y correr traslado de la reforma por el término legal establecido.
- Remitir copia del auto y la reforma de la demanda al Procurador Judicial asignado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de la ley.
- Recordar a las partes la obligación de utilizar la ventanilla virtual para la radicación de futuros memoriales.
Importancia del cumplimiento de los plazos y formalidades procesales
Este auto resalta la relevancia de observar rigurosamente los plazos y requisitos legales en los procesos contenciosos administrativos, especialmente en lo relacionado con la reforma de la demanda. La admisión de la reforma es un mecanismo que permite a los actores judiciales mejorar y precisar sus pretensiones, siempre que se respeten las limitaciones establecidas por la ley para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, la providencia evidencia la aplicación práctica del CPACA en la gestión de los procesos administrativos tributarios, reafirmando el papel del Tribunal Administrativo como garante de la legalidad y del derecho al debido proceso.
Conclusiones del auto
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la instancia de nulidad y restablecimiento del derecho confirma la admisión de una reforma de demanda presentada oportunamente y en forma adecuada, permitiendo avanzar en el trámite del proceso contra la DIAN. Esta decisión asegura que la parte actora pueda aportar elementos probatorios adicionales sin que ello implique vulnerar las normas procesales vigentes.
La providencia se firma electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales y tecnológicas actuales, lo que también refleja la modernización y transparencia en la administración de justicia.
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Esta noticia jurídica ofrece un panorama claro y preciso sobre la admisión de reformas de demanda en procesos contenciosos administrativos, destacando la importancia de cumplir con las normas procesales para el correcto desarrollo de la justicia en materia tributaria.