Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto admisorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia tiene como finalidad admitir formalmente la demanda presentada y dar inicio al trámite judicial correspondiente. La admisión de la demanda permite que el proceso avance a la etapa de notificación y de traslado a la entidad demandada para que esta responda y aporte el expediente administrativo. El tribunal fundamenta su competencia en los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Dicha competencia se basa en la naturaleza tributaria de los actos administrativos demandados, el lugar donde se expidieron y la cuantía involucrada, la cual supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estimada en más de dos mil doscientos millones de pesos. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 6 de febrero de 2025 por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La acción jurídica se dirige contra dos actos administrativos: la Resolución 505 001 del 7 de diciembre de 2023, que determina el valor de la contribución que deben pagar las entidades reguladas a la CREG para el año 2023 y el anticipo correspondiente al año 2024; y la Resolución 505 005 del 5 de septiembre de 2024, por medio de la cual...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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