Admitida demanda contra actos administrativos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Empresas Públicas de Medellín
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:51:14
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto admisorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia tiene como finalidad admitir formalmente la demanda presentada y dar inicio al trámite judicial correspondiente. La admisión de la demanda permite que el proceso avance a la etapa de notificación y de traslado a la entidad demandada para que esta responda y aporte el expediente administrativo.
El tribunal fundamenta su competencia en los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Dicha competencia se basa en la naturaleza tributaria de los actos administrativos demandados, el lugar donde se expidieron y la cuantía involucrada, la cual supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estimada en más de dos mil doscientos millones de pesos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 6 de febrero de 2025 por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La acción jurídica se dirige contra dos actos administrativos: la Resolución 505 001 del 7 de diciembre de 2023, que determina el valor de la contribución que deben pagar las entidades reguladas a la CREG para el año 2023 y el anticipo correspondiente al año 2024; y la Resolución 505 005 del 5 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición confirmando la resolución anterior.
El recurso se fundamenta en la nulidad de estos actos administrativos, por presuntas violaciones legales que afectan el derecho de la demandante. El tribunal verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contados a partir de la notificación del acto que agotó la vía administrativa, cumpliendo así con los requisitos de procedibilidad establecidos en el CPACA.
Consideraciones del tribunal para la admisión
El tribunal revisó el cumplimiento formal de la demanda conforme a los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011. La demanda contiene: identificación clara de las partes y sus direcciones para notificación, pretensiones formuladas por separado, exposición de los hechos y normas presuntamente infringidas, concepto de violación, relación de pruebas propuestas, estimación razonada de la cuantía y la remisión de la demanda y anexos a la entidad demandada.
Además, se aportaron copias completas y legibles de los actos administrativos demandados y los anexos exigidos por el artículo 166 del CPACA. El tribunal también constató la competencia territorial y material para conocer el asunto, así como la cuantía, que supera ampliamente el umbral establecido para este tipo de procesos.
En consecuencia, se dispuso la admisión formal de la demanda y se ordenó su trámite por el procedimiento ordinario en primera instancia. Se reconoció personería al apoderado de la parte demandante para intervenir en el proceso. Igualmente, se ordenó la notificación de la providencia y la demanda a la parte demandada y a las autoridades competentes, por medio de los canales electrónicos previstos en la Ley 1437 de 2011, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Por último, la entidad demandada fue requerida para que allegue el expediente administrativo en formato digital, organizado y legible, recordando que la omisión de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima para el funcionario encargado. También se notificó al procurador judicial adscrito al despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención y seguimiento.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la demanda, el proceso judicial seguirá su curso en primera instancia. La entidad demandada deberá responder y aportar el expediente administrativo, luego de lo cual se abrirá la etapa probatoria y de análisis jurídico por parte del tribunal. Esta providencia es un paso inicial pero fundamental en la revisión judicial de los actos administrativos cuestionados, que afectan obligaciones tributarias de gran cuantía para las entidades reguladas por la CREG.
Este pronunciamiento reafirma la vigencia del control judicial sobre las actuaciones administrativas del Estado, garantizando la protección de los derechos de los particulares a través de los mecanismos legales establecidos. El desarrollo del proceso será determinante para definir la validez o nulidad de las resoluciones impugnadas y su impacto en la regulación del sector energético y las finanzas públicas.
En resumen, el auto admisorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece las bases procesales para la discusión jurídica de la demanda, asegurando el respeto a los principios de legalidad, debido proceso y publicidad en la administración de justicia, lo que contribuye a la transparencia y confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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