Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado cuatro de julio de dos mil veinticinco, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante un auto judicial, resolvió sobre la competencia para conocer una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra el Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital, en relación con actos administrativos relacionados con liquidaciones oficiales de impuestos.
Este tipo de providencia corresponde a un auto, es decir, una decisión judicial interlocutoria que decide aspectos procesales previos a la resolución definitiva del fondo del asunto. En el presente caso, el Tribunal se pronunció sobre si era competente para conocer la demanda en primera instancia o si correspondía la competencia a otro órgano jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso la demanda el 25 de abril de 2025 contra el Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital, solicitando:
- Declarar la indebida notificación de un acto administrativo que profirió un emplazamiento para declarar, fechado en octubre de 2019.
- Declarar la nulidad de una resolución que profirió liquidación oficial de aforo para los años 2015 y 2016, fundamentada en la indebida notificación mencionada.
- Ordenar el restablecimiento del derecho de la sociedad, con la debida notificación del acto administrativo correspondiente.
- Condición en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, en caso de ser procedente.
El proceso fue asignado al despacho sustanciador del Tribunal el mismo día de su presentación para decidir sobre la admisión de la demanda.
Marco normativo aplicable y consideraciones jurídicas
El Tribunal se basó en la normativa vigente para determinar la competencia para conocer demandas relacionadas con actos administrativos tributarios. En particular, el Decreto 2288 de 1989 y la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, establecen que:
- La Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoce de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones cuando la cuantía supere ciertos límites.
- Los juzgados administrativos tienen competencia para conocer demandas similares cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, define que la cuantía en asuntos tributarios se determina según el valor de la suma discutida por impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. En el presente caso, la suma reclamada ascendía a seiscientos veintiséis millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($626.847.000), mientras que el límite para competencia del Tribunal en primera instancia es de quinientos (500) SMLMV, equivalentes a setecientos once millones setecientos cincuenta mil pesos ($711.750.000) para el año 2025.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer la demanda en primera instancia debido a que la cuantía no supera el límite establecido para su competencia. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para que el proceso sea asignado y tramitado por los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá adscritos a la Sección Cuarta, que sí son competentes para conocer este tipo de procesos cuando la cuantía es inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La providencia fue notificada por correo electrónico a la parte actora, y se dejó constancia de que el auto fue firmado electrónicamente conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Importancia de la decisión
Este auto judicial refleja la aplicación estricta del régimen de competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, en especial en materia tributaria. La correcta determinación de la competencia garantiza que los procesos sean tramitados por los órganos jurisdiccionales idóneos conforme a la cuantía y a la naturaleza del asunto, lo que contribuye a la eficiencia y orden en la administración de justicia.
Además, la providencia resalta la relevancia del análisis de la cuantía como criterio de competencia, tal como lo establece la legislación vigente, y la importancia de la precisión en la presentación de las demandas para evitar dilaciones o remisiones innecesarias.
En síntesis, este pronunciamiento reafirma los lineamientos normativos sobre competencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, y orienta a las partes y operadores jurídicos sobre la instancia adecuada para tramitar estos asuntos según el monto en controversia, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en esta materia.