Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en demanda contra actos del SENA sobre cuota de aprendices
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:53:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección B, resolvió mediante un auto fechado el 4 de julio de 2025, la cuestión relativa a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La demanda cuestionaba la legalidad de varios actos administrativos que regulaban la cuota de aprendices que una empresa debía contratar o, en su defecto, el aporte económico alternativo denominado "monetización".
Este medio de control, propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fue presentado por la parte actora con el propósito de anular las resoluciones del SENA que fijaron y confirmaron la cuota de aprendices asignada, aduciendo fallas en la motivación y errores en la base gravable utilizada para el cálculo. La providencia en cuestión determinó que la Sección Cuarta no era competente para conocer de esta demanda y ordenó su traslado a la Sección Primera del Tribunal, conforme a la distribución normativa de competencias.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra tres actos administrativos expedidos por el SENA: la resolución principal que estableció la cuota de aprendices para la empresa, y las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación relacionados con la misma. En dichas resoluciones se estableció la obligación de la empresa de vincular un número determinado de aprendices basado en la planta de empleados y en un listado oficial de oficios y ocupaciones que requieren formación académica o técnica.
La parte demandante argumentó que la cuota impuesta era desproporcionada y que se omitió incluir adecuadamente la base gravable en el cálculo. Además, solicitó la nulidad de los actos y, como restablecimiento del derecho, la exoneración o reliquidación de la cuota, la no imposición de la cuota de monetización, y en caso de haber cumplido con esa modalidad, la devolución de los valores pagados y la indemnización por los costos soportados.
Análisis sobre la competencia y consideraciones jurídicas
El Tribunal inició su análisis recordando que el Decreto 2288 de 1989, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, asigna competencias específicas a las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En particular, la Sección Cuarta conoce de los procesos relacionados con nulidad y restablecimiento del derecho en materia de impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva, mientras que la Sección Primera atiende las demás materias que no correspondan a las demás secciones.
El núcleo del debate se centró en determinar si los actos administrativos impugnados tenían naturaleza tributaria o parafiscal, y por ende, si correspondía a la Sección Cuarta conocer del proceso. Para ello, la Sala recordó que la obligación de contratar aprendices es establecida por la Ley 789 de 2002 para empresas que tengan al menos quince trabajadores, y que la fijación de la cuota es competencia del SENA. Sin embargo, la modalidad de "monetización" de la cuota, que permite a las empresas optar por un aporte mensual en lugar de contratar aprendices, configura una contribución parafiscal.
No obstante, la Sala concluyó que los actos impugnados no determinan la contribución parafiscal ni liquidan la obligación económica, sino que solamente fijan el número de aprendices que la empresa debe vincular. Por lo tanto, no se trata de actos administrativos tributarios o parafiscales, ni de actos sancionatorios o de cobro coactivo que son competencia de la Sección Cuarta.
En consecuencia, la competencia para conocer la demanda corresponde a la Sección Primera del Tribunal, conforme al criterio residual de competencia previsto en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Además, se mencionó que, antes de la reforma normativa, este tipo de demandas contra resoluciones que fijaban la cuota de aprendices eran conocidas por la Sección Primera del Consejo de Estado, lo que refuerza la interpretación actual.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra el SENA respecto a la cuota de aprendices. En consecuencia, ordenó la remisión inmediata del expediente a la Secretaría de la Sección Primera para que realice el reparto correspondiente y asuma el conocimiento del asunto.
Este pronunciamiento se comunicó a las partes con base en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), garantizando así la correcta continuidad del proceso en la instancia adecuada.
Importancia de la claridad en la competencia jurisdiccional
Este auto pone de manifiesto la importancia de precisar la naturaleza jurídica de los actos administrativos para la correcta asignación de competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. La diferenciación entre actos tributarios, parafiscales y aquellos de carácter general en materia administrativa es fundamental para garantizar el debido proceso y la adecuada tramitación de las demandas.
Asimismo, el caso refleja cómo las reformas normativas recientes —como la Ley 2080 de 2021— han impactado la distribución de competencias en los tribunales administrativos, consolidando criterios que buscan una mayor especialización y eficiencia en la administración de justicia administrativa.
En definitiva, la decisión de la Sección Cuarta contribuye a delimitar con precisión las fronteras competenciales en materia de cuotas de aprendizaje y obligaciones parafiscales relacionadas, asegurando que los procesos se tramiten ante la sección judicialmente competente y fortaleciendo la seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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